SIN INFORMACION

MADARIAGA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Cassandra Katiuska Madariaga Duarte, quien solicitó la intervención de la Corte de apelaciones, en relación con el tratamiento médico prescrito a su pareja Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, actualmente privado de libertad en la cárcel de Rancagua, módulo 1. Explicó que hace más de 4 años el Sr. Contreras fue víctima de una riña en la cárcel de Antofagasta, la que resultó en una lesión intestinal que requirió intervención quirúrgica y la instalación de una colostomía. Pese a que se estimó inicialmente que sería temporal por aproximadamente 6 meses, habiendo transcurrido más de 4 años no se ha realizado una evaluación médica adecuada para determinar la necesidad de una cirugía de reversión o de su condición. Señaló que, pese a las gestiones realizadas ante la Comisión de Derechos Humanos, no ha logrado obtener respuesta satisfactoria para garantizar la atención médica especializada que el Sr. Contreras necesita. Hizo presente que, aunque la conducta del interno sea mala, tiene derecho a recibir atención médica adecuada y digna. Agregó que, además, como familia enfrentan el desafío de costear las bolsas de colostomía, esenciales para el cuidado del Sr. Contreras. Si bien hasta el momento han podido adquirir las bolsas necesarias, debido a su situación económica ya no tienen la capacidad de seguir costeando dichos insumos médicos, por lo que solicita que se garantice el suministro regular de bolsas de colostomía de buena calidad para el Sr. Contreras, o bien una operación que asegure su cuidado. Indicó que en la Cárcel de Rancagua se suministran bolsas de colostomía, pero de mala calidad y de forma limitada. Por lo anterior, solicitó que se adopten diversas medidas:  Programación de evaluación médica especializada, provisión de insumos médicos adecuados, sin restricciones ni demoras, atención y seguimiento médico continuo para el manejo de su condición, incluyendo consultas regulares, el acceso a tratamientos y medicamentos necesarios, acceso a espec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la supuesta falta de atención médica especializada que el amparado requiere al interior del recinto penitenciario, tras haber sido sometido a una colostomía luego de sufrir una herida abdominal en una riña en la cárcel de Antofagasta, por lo que se solicita se brinden las atenciones de salud especializadas respectivas, evaluando su condición por un gastroenterólogo o cirujano abdominal, y proveyendo los insumos médicos necesarios para su condición.  3° Que, al evacuar su informe el recurrido, indicó que se realizó interconsulta de la especialidad de coloproctología el 17 de abril de 2024, para reconstitución de tránsito, siendo evaluado el 10 de octubre de 2024 y ordenándose la realización de exámenes que aún no han sido agendados, informando en la complementación del informe que se encuentran en lista de espera. Asimismo, señaló proveer de tratamiento de salud mental, y de insumos médicos para la condición del interno, los que son rechazados por éste.  4° Que, en primer término, respecto de las alegaciones relativas al estado de salud del amparado, cabe destacar que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece en su artículo 34 “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica”. 5° Que, de los antecedentes aportados por el recurrido, especialmente del informe médico, es posible advertir que el amparado, pese a la condición de salud con la que ingresó al Centro Penitenciario de Rancagua, se encuentra en buenas condiciones, ha recibido el tratamiento medicamentoso correspondiente y se ha procurado generar la interconsulta con el médico especialista, encontrándose en lista de espera para el agendamiento de exámenes tendientes a evaluar su condición. De esta forma, en cuanto a las alegaciones relativas al estado de salud del amparado, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer que aquel no ha recibido las atenciones médicas necesarias para su condición de salud, de manera tal que no se aprecia que se vulnere sus garantías constitucionales, lo que justifica el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Marcelo Eduardo Contreras Sánchez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 912-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Cassandra Katiuska Madariaga Duarte, quien solicitó la intervención de la Corte de apelaciones, en relación con el tratamiento médico prescrito a su pareja Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, actualmente privado de libertad en la cárcel de Rancagua, módulo 1. Explicó que hace más de 4 años el Sr. Contreras fue víctima de una r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica