ALEX RIVERA PARDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Penitenciario Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario,, en favor de ALEX GERARDO RIVERA PARDO, C.I. N°12.864.222-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JAIME GAJARDO FALCÓN, de quien emanó y firmó el decreto exento N°2.063 que rechazó la reducción de condena de la Ley N°19.856 por aplicar erradamente el articulo 17 letra e) de dicha norma. Solicita se acoja la acción constitucional resolviendo ordenando dejar sin efecto dicho decreto exento y reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que su representado se encuentra recluido en CCP Parral cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos de violación y abuso sexual de menor de 14 años, hechos cometidos los años 2014 y 2013, respectivamente. Se encuentra privado de libertad desde el 30 de julio de 2014, teniendo como fecha de termino el 2 de agosto de 2027. Que, habiendo observado conducta calificada como sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena determinó otorgar meses de rebaja a la pena conforme lo dispone la Ley N°19.856. Con los meses de rebaja obtenido a la fecha el amparado debió terminar el 2 de julio de 2025. Posteriormente, al remitirse los antecedentes del Sr. Rivera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la materialización de los meses de rebaja, se le notifica que el decreto es rechazado por aplicación retroactiva del art. 17 Letra e) de la Ley N°19.856, provocando la pérdida inmediata del beneficio antes referido y en consecuencia la pérdida de los meses de rebaja por conducta sobresaliente acumulados a la fecha. La razón para dicha decisión es la errónea aplicación de la ley 21.421(de fecha 09 de febrero de 2022) la cual viene en modificar el artículo 17 letra E de la ley 19.856. Por medio de la reseñada modificación legal se viene en excluir a los ofensores sexuales contra menores de edad. En el caso en particular, se está aplicando una ley penal dictada en el año 2022, a hechos de carácter penal previos, vulnerando principios básicos de las normas penales, dándole un efecto retroactivo no señalado por el legislador en la creación, elaboración, dictación y publicación de la ley. A mayor abundamiento, en los títulos I y II de la Ley N° 19.856, se desprende que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la "Comisión de beneficio de reducción de condena", integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y resulta de toda claridad que la ley previene que ese órgan
Fallo
Por tanto, no es factible alterar, infringir u omitir el mandato de la carta magna. A mayor abundamiento, la nueva Ley 21.421 contempla un artículo transitorio que regula expresamente la situación indicando “Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”, cual es aplicable por analogía in bonam partem al caso de marras. Podemos entender que la pena consiste en “la irrogación de un mal como expresión de la desaprobación de un comportamiento previo defectuoso”. Se trata de un concepto en cuya intensión coexisten tres propiedades relevantes: a) la irrogación de un mal, b) un comportamiento previo defectuoso y c) una expresión de desaprobación., es precisamente esta última la que está directamente asociada a lo que se entiende como pena , que no es otra cosa que la concretización del reproche que se hace al actuar previo defectuoso, en el caso particular cuando a la reducción de pena por mantener una conducta sobresaliente que dispone la Ley 19.856, se excluye los delitos de connotación sexual a menores de a 14 años ( según ley por la Ley 21.421) , el reproche que se hace a estos delitos es mayor al impedir la reducción de su condena por la Ley 21.421 , por lo
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Penitenciario Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario,, en favor de ALEX GERARDO RIVERA PARDO, C.I. N°12.864.222-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica