SIN INFORMACION

PEDRO URAYAMA RODRIGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, en representación del médico Pedro Andrés Uramaya Rodríguez y deduce recurso de reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00515-2025, de 10 de julio de 25, notificada el mismo día a su representado, la cual rechaza recurso de reposición interpuesto por el reclamante en procedimiento del artículo 5° de la Ley N° 20.585, en el cual se ratifica sanción de multa impuesta mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°D-01-S-00077-2025, de 7 de febrero de 2025, que le impuso una multa a beneficio fiscal de 7,5 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el numeral 1) de dicha disposición, en virtud de la emisión de licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico. Expone que la multa impuesta se basa únicamente en revisión documental por parte de otro profesional con especialidad psiquiátrica de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) sin examen directo a la paciente. Refiere, en síntesis, que el caso de autos trata de una paciente, adulta joven, Mariana Marlen Cuevas Chávez, madre de hijo 9 meses, trabajadora de Supermercado Jumbo de Los Ángeles, quien consulta por primera vez el día 30 de mayo de 2022 por cuadro caracterizado por ansiedad, insomnio tipos I, II y III, ánimo bajo, apetito disminuido, pesadillas, pensamientos en bucle (principalmente nocturnos), irritabilidad y memoria reciente alterada, cuadro que comenzó a evidenciar al estar pronta a finalizar su postnatal, con reintegro laboral inminente. Agrega que, en la primera entrevista presenta llanto espontáneo al relatar que su problema principal es el apego intenso con su hijo, quien aún toma leche matera, y que, para poder reintegrarse a sus labores, ha debido dejarlo con su madre, quien vive lejos de su lugar de trabajo. Señala que se le indicó psicoterapia individual y no se indicaron fármacos, por su condición de nodriza y porque su cuadro era netamente adaptativo y caracterologías, con rasgos de estructura limítrofe de la person

Fundamentos

fundamentos médicos considerados y las fichas clínicas por la emisión de la Licencia Médica Folio 3 14871719-2, emitida el 30 de mayo de 2023, a Mariana Marlén Cuevas Chávez, por 30 días, a partir del día 30 de mayo de 2023. Agrega que dicha comunicación de inicio de investigación permitió que el profesional investigado acompañara descargos, y que, con los antecedentes reunidos en la investigación, se permitió a los médicos de la Unidad de Control de Licencias Médicas de su representada, concluir que la “Licencia Médica Folio 3 14871719-2. Corresponde a la N° 6 de un total de 18 licencias médicas emitidas por el profesional por el mismo diagnóstico. Usuaria se desempeña como empleada dependiente del sector privado. Con reposo laboral desde el término del descanso maternal, entre el mes de mayo de 2022 y el mes de noviembre de 2023, primero por enfermedad grave del hijo menor de 1 año y luego por salud mental, acumulando 500 días de reposo, de los cuales se autorizó 200 días y se rechazó 300, todos continuos. La licencia médica se encuentra rechazada por médico contralor de la COMPIN de la R. Del Bío Bío-Subcomisión Bío Bío, conforme consta del Maestro de Licencias Médicas FONASA y dicho dictamen no fue objeto de R. de Reposición ante la citada Subcomisión, ni de Reclamación ante esta Superintendencia. FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN: El profesional con especialidad en psiquiatría de esta Superintendencia que estudió los antecedentes concluyó que "la licencia médica fue emitida con evidente ausencia de fundamento médico ya que no existe un importante compromiso funcional en la paciente que justifique la prolongación del reposo laboral. Las medidas terapéuticas resultan insuficientes y desproporcionadas en relación al largo periodo de reposo laboral. La licencia médica no cumple un rol estrictamente terapéutico." CONCLUSIÓN: La licencia médica investigada se emitió con evidente ausencia de fundamento médico, esto es con falta de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito.” Señala que, en virtud de lo anterior y conforme al mérito de la investigación practicada por su representada, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00077-2025, de 07 de febrero de 2025, se procedió a aplicar la sanción de multa a beneficio fiscal de 7,5 unidades tributarias mensuales, prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión de licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico. Indica que contra dicha resolución el recurrente dedujo recurso de reposición ante dicha Superintendencia la cual fue rechazada por RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00515-2025 de 10 de julio de 2025, por no haber aportado antecedentes clínicos respecto de la patología que cause la supuesta incapacidad laboral que justifique el reposo. Al respecto agrega que los profesionales de la Unidad de Control de Licencias Médicas de la Superintendencia, concluyeron: “i) Licencia Médica Folio 3 14871719-2. Corres

Fallo

Por estas consideraciones, y normas legales citadas SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, en representación de don Pedro Andrés Uramaya Rodríguez, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00515-2025, de 10 de julio de 25, que rechaza recurso de reposición interpuesto por el reclamante en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°D-01-S-00077-2025, de 7 de febrero de 2025, que le impuso una multa a beneficio fiscal de 7,5 UTM. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. N° Contencioso Administrativo-218-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, en representación del médico Pedro Andrés Uramaya Rodríguez y deduce recurso de reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00515-2025, de 10 de julio de 25, notificada el mismo día a su representado, la cual rechaza recurso de reposición interpuest

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