PIRELA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de CARLOS EDUARDO PIRELA HÉRNANDEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.370.418, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Expone, que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y se encuentra vigente hasta el día de hoy. Señala, que el 01 de julio de 2023, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 01 de julio de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años y un mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en los artí
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de sesenta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de análisis, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el actor tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido, resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, cuya presentación fue realizada el 1 de julio
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que el ingreso de extranjeros al país ha ido en incremento, como lo señala la recurrida, aquello no podría encuadrarse como un caso de fuerza mayor, imprevisto e imposible de resistir, pues es deber del Estado por medio de sus instituciones dar efectivo cumplimiento a la normativa legal, y no puede ser óbice de aquello el incremento alegado, ya que debió advertirlo la Administración como un hecho previsible de ocurrir, esto es, el aumento de la migración a Chile, pues se ha venido observando de forma sostenida, así se desprender del sitio Web de la recurrida https://serviciomigraciones.cl/estudios-migratorios/estimaciones-de-extranjeros/. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido e
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Pirela Hernández, Carlos Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1381-2025 La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de CARLOS EDUARDO PIRELA HÉRNANDEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ext
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