MICHAEL STIVEN FAJARDO SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de don Michael Stiven Fajardo Sánchez, colombiano, pasaporte Nº AZ078273, domiciliado en calle Alcalde Harris Nº 5604, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº 580, piso 3, Santiago, que por medio de Resolución Exenta Nº 24230914, de fecha 10 de mayo de 2024, dispuso el abandono del territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, impidiéndole iniciar un nuevo trámite de residencia, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto mediante Resolución Exenta Nº 24230914, de fecha 10 de mayo de 2024, el abandono del territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, impidiéndole iniciar un nuevo proceso para tramitar la residencia temporal. Así, explicó que el amparado es originario de Colombia, en su país se encontraba en una situación económica precaria, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos, por esta razón tuvo que tomar la decisión de emigrar, ya que su grupo familiar se encontraba residiendo en Chile de manera regular. Así, ingresó a Chile por paso habilitado con fecha 30 de julio de 2022 como indica su Tarjeta Única Migratoria. Sin embargo, por falta de información en tramitación de residencias en Chile, éste efectuó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, ya que su padre cuenta con Permanencia Definitiva en Chile, sin tener conocimiento que necesitaba acreditar estar matriculado o estudiando en un establecimiento educacional reconocido por el Estado. Esta solicitud es rechazada mediante Resolución Exenta N°24230914 de fecha 10 de mayo de 2024 que ordenó el abandono del país. Luego, asevera que el amparado vuelve a iniciar una solicitud de Residencia Temporal por reunificación familiar, de fecha 31 de marzo de 2025, ya que tiene un Acuerdo de Unión Civil con titular de Residencia Definitiva, Marielba Elizabeth Núñez de Cárdenas, realiza el pago de sanción pecuniaria por un monto de $33.181, con fecha 26 de septiembre de 2024 (por sobre estadía). Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones responde “NO ACOGE A TRÁMITE de fecha 31 de marzo de 2025, pues consta en los registros que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida. Finalmente, expresó que en la actualidad el amparado mantiene su arraigo laboral, familiar y social en Chile, cuenta con contrato de trabajo y el pago de sus cotizaciones previsionales pagadas al día. En lo familiar vive con su cónyuge Marielba Elizabeth Núñez de Cárdenas, nacional de Venezuela, RUN 26.955.804-0 en calle Alcalde Harris N°5604, Antofagasta, y cuenta con todos los requisitos para acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar.
Fallo
Por estas razones, ingresa la presente acción de amparo constitucional, encontrándose en tiempo y forma para recurrir, existiendo una grave amenaza y/o perturbación de libertad para el amparado, obligándolo a salir del país y separándolo de la historia familiar y responsabilidad laboral que con arduo esfuerzo ha construido en nuestra nación. SEGUNDO: Que informó por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada María José Astudillo Vásquez, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta. Detalló que el amparado, nacional de Colombia, ingresó al país en calidad de turista, con fecha 30 de julio de 2022. Con fecha 20 de septiembre de 2022, presentó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar por el vínculo con su padre, la cual es rechazada con fecha 10 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24230914, debido a que no adjuntó documentación que dé cumplimiento al Art. 12 letra e), del Decreto N°177, al no remitir el certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado, dicha resolución dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación. Agregó que con fecha 26 de septiembre de 2024, el extranjero nuevamente presentó solicitud de residencia temporal bajo el número de solicitud ID 71414560, la cual no es acogida a trámite, debido a que el extranjero mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio
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Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de don Michael Stiven Fajardo Sánchez, colombiano, pasaporte Nº AZ078273, domiciliado en calle Alcalde Harris Nº 5604, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en
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