SIN INFORMACION

PATRICIO RUBEN NAVARRETE SEPULVEDA/ALBERTO BERNABE RODRÍGUEZ MOLINA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que motivan esta presentación, si bien se suscitan desde hace un año y medio, los perros del recurrido siguen ladrando todos los días. En cuanto a los hechos indicó el recurrente que vive junto a su pareja en un inmueble ubicado en calle Los Ángeles 123 de la comuna de Río Bueno y que en el sector vive el recurrido, siendo vecinos colindantes, separados por un muro de cemento y un garaje, y que el recurrido mantiene en su sitio aproximadamente 6 perros de diversas razas uno de ellos con apariencia de “pit bull”, el que es paseado sin elementos de seguridad como arnés y bozal. Explicó que la tenencia de tantos animales ha generado problemas en la convivencia vecinal porque los perros ladran constantemente sobre todo de noche y hasta la madrugada. Indicó que los animales se abalanzan contra el cerco asomando la mitad de su cuerpo constituyendo un peligro para los transeúntes y que los hechos han alterado gravemente el ciclo del sueño del recurrente y su pareja, afectando su descanso. Señaló que ha intentado razonar con el recurrido, pidiéndole en numerosas ocasiones que haga algo para solucionar este problema, pidiéndole que retire a esos animales o al menos al que se ha identificado como el más ruidoso y agresivo (perro blanco con negro), pero que no ha obtenido resultados. Agregó el recurrente que su pareja, el 5 de octubre de 2024 fue mordida en el muslo izquierdo, mientras caminaba por la vía pública, todo esto con resultado de lesiones leves. Dado que no ha llegado a ningún acuerdo con el recurrido, el recurrente explicó que efectuó denuncia ante Carabineros de Chile, dando cuenta de esta situación y que, además, le ha provocado un perjuicio económico porque mantiene un negocio de arrendamiento de cabañas. Ahondó en que la denuncia indicada dio origen a un proceso ante el Juzgado de Policía Local el que se mantiene en tramitación, sin embargo, dicha circunstancia motiva la presentación de este recurso, pues requiere una tutela urgente ya que la espe

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 comparecieron los abogados Felipe Burgos Birke y Sebastián Barrientos Rubilar en beneficio de don Patricio Rubén Navarrete Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 11.541.921-8, quienes dedujeron la presente Acción Constitucional de Protección en contra de don Alberto Bernabé Rodríguez Molina, cédula nacional de identidad número 6.582.542-2, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el constante ladrido de sus perros, lo que vulnera su derecho contenido en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, todo en base a los antecedentes que expuso. En cuanto al plazo de interposición del recurso indicó que los hechos que motivan esta presentación, si bien se suscitan desde hace un año y medio, los perros del recurrido siguen ladrando todos los días. En cuanto a los hechos indicó el recurrente que vive junto a su pareja en un inmueble ubicado en calle Los Ángeles 123 de la comuna de Río Bueno y que en el sector vive el recurrido, siendo vecinos colindantes, separados por un muro de cemento y un garaje, y que el recurrido mantiene en su sitio aproximadamente 6 perros de diversas razas uno de ellos con apariencia de “pit bull”, el que es paseado sin elementos de seguridad como arnés y bozal. Explicó que la tenencia de tantos animales ha generado problemas en la convivencia vecinal porque los perros ladran constantemente sobre todo de noche y hasta la madrugada. Indicó que los animales se abalanzan contra el cerco asomando la mitad de su cuerpo constituyendo un peligro para los transeúntes y que los hechos han alterado gravemente el ciclo del sueño del recurrente y su pareja, afectando su descanso. Señaló que ha intentado razonar con el recurrido, pidiéndole en numerosas ocasiones que haga algo para solucionar este problema, pidiéndole que retire a esos animales o al menos al que se ha identificado como el más ruidoso y agresivo (perro blanco con negro), pero que no ha obtenido resultados. Agregó el recurrente que su pareja, el 5 de octubre de 2024 fue mordida en el muslo izquierdo, mientras caminaba por la vía pública, todo esto con resultado de lesiones leves. Dado que no ha llegado a ningún acuerdo con el recurrido, el recurrente explicó que efectuó denuncia ante Carabineros de Chile, dando cuenta de esta situación y que, además, le ha provocado un perjuicio económico porque mantiene un negocio de arrendamiento de cabañas. Ahondó en que la denuncia indicada dio origen a un proceso ante el Juzgado de Policía Local el que se mantiene en tramitación, sin embargo, dicha circunstancia motiva la presentación de este recurso, pues requiere una tutela urgente ya que la espera de la dictación de una sentencia favorable le produce incertidumbre mientras que su descanso se sigue perturbando. Argumentó que ha requerido atención psicológica profesional, siendo atentado en el centro médico Lihuen ubicado en la comuna de Río Bueno s

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Rubén Navarrete Sepúlveda en contra de don Alberto Bernabé Rodríguez Molina debiendo el recurrido realizar las siguientes acciones mitigadoras del daño o peligro: Fortalecer y alzar el muro divisorio de las propiedades del recurrente y recurrido, a su costa y, además, establecer mecanismos efectivos para mitigar el ruido que se genere en su propiedad. Póngase en conocimiento de estos antecedentes al Servicio de Salud de la Región de los Ríos para que adopten las medidas que estimen necesarias de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.020. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-642-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 comparecieron los abogados Felipe Burgos Birke y Sebastián Barrientos Rubilar en beneficio de don Patricio Rubén Navarrete Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 11.541.921-8, quienes dedujeron la presente Acción Constitucional de Protección en contra de don A

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