JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: JUAN JOSE CALDERON DIAZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos para imputar el delito de estafa residual, contemplado en el artículo 473 del Código Penal. 3°) Que, en audiencia de 17 de julio de 2025, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, se decretó el sobreseimiento definitivo por la causal establecida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no eran constitutivos de delito alguno, rechazándose en la referida audiencia, la solicitud de la querellada de condenar en costas a la parte querellante. 4°) Que, el inciso final del artículo 48 del Código Procesal Penal dispone que, al dictarse un sobreseimiento definitivo, el querellante será también condenado en costas, salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente. Conforme la norma recién citada, se concluye que la regla general contenida en dicha disposición es que una vez sobreseída definitivamente una causa, quien ejerció la acción penal “será” condenado en costas, salvo que el tribunal lo eximiere de las mismas por razones fundadas que deberá expresar “determinadamente”. 5°) Que, en la decisión del juez a quo, plasmada en la sentencia en alzada, dichas razones no aparecen con la fundamentación detallada como lo ordena el inciso segundo del artículo 48 del Código Procesal Penal, respecto de la exención en el pago de las costas de la causa y, conforme lo expresado por los intervinientes en estrados y de la revisión de la querella interpuesta, no se aprecian razones fundadas para eximir de la condena en costas a la parte querellante. En efecto, de los antecedentes de la causa y de acuerdo con lo expuesto en estrados por la abogada del querellado, respecto del primer delito investigado no se cumplió con el requisito básico de tener algún derecho de propiedad industrial o intelectual inscrito a su nombre, como lo reconoció el propio querellante y, respecto de la figura de estafa residual, no concurría ninguno de los elementos del tipo penal nec

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 48, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, en los autos RIT 3823-2023, del Juzgado de Garantía de Concepción, solo en la parte que no condenó en costas a la querellante y, en su lugar, se resuelve que se condena a la querellante al pago de las costas de la causa, por estimar que no hay razones fundadas para eximirlo de dicha carga, confirmándose el fallo apelado en todo lo demás. Regístrese y archívese. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. N°Penal-1154-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco Visto, oídos los intervinientes y teniendo presente 1°) Que, en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 3823-2023, rol de ingreso Corte 1154-2025, ha interpuesto recurso de apelación la abogada Ximena Sepúlveda Barrera, por la defensa del querellado, Juan José Calderón Díaz, en contra de la resolu

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