2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 23-4-0531081-3, RIT I-12-2023 del 2do. Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC 963-2024, Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de Comercial ECCSA S.A., reclamante en la causa caratulada “Comercial ECCSA S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2024, pronunciada por doña Silvia Sanhueza Zapata, Juez Titular del referido Tribunal, quien rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por doña Silvia H. Soto Rojas, en representación de Comercial ECCSA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, con relación a la Resolución de multa N° 8520/23/77, de 8 de noviembre de 2023, con costas a la reclamante, las que fueron reguladas en la suma de $ 300.000. Que la parte recurrente interpone como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 10 N° 3 y 22 inciso 2do. del Código ya mencionado, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Con fecha 19 de agosto tuvo lugar la audiencia de rigor, trayéndose los autos para fallo el día de hoy. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que este recurso de nulidad se ha interpuesto por la causal ya señalada, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal recurrido que rechazó el reclamo de la actora en contra de tres multas que fueron cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes el 8 de noviembre de 2023, consistentes en 1.- No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de los trabajadores que se indicaron, en cuanto a las funciones que debían cumplir; 2.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo a la modificación de la estipulación referida, la duración y distribución de la jornada de trabajo; y 3.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que cumple funciones de jefes de sección. La parte reclamante señala que la parte pertinente de su reclamo está en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia, los que transcribe en su parte pertinente. Segundo: Que, desarrollando esa parte el recurso de nulidad en cuanto ha existido al respecto infracción de ley respecto del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, señala que la entidad reclamada estima que su representada infringe la norma señalada al “no especificar en el contrato de trabajo la determinación de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios”. Que, por su parte, el artículo indicado prescribe que “El contrasto debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: (…) 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. Que su parte incorporó al juicio tanto los contratos de trabajo como el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de su representada, lo que no ha sido rebatido, estimando una incorrecta aplicación que se realizó respecto de la norma citada. Luego se refiere a los argumentos que expuso el Tribunal en su considerando séptimo para los efectos de rechazar la reclamación judicial interpuesta, expresando esta parte que ello se habría debido a que se habrían estipulado un gran número de funciones, lo que a juicio del Tribunal otorgaría un carácter genérico y

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que este recurso de nulidad se ha interpuesto por la causal ya señalada, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal recurrido que rechazó el reclamo de la actora en contra de tres multas que fueron cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes el 8 de noviembre de 2023, consistentes en 1.- No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de los trabajadores que se indicaron, en cuanto a las funciones que debían cumplir; 2.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo a la modificación de la estipulación referida, la duración y distribución de la jornada de trabajo; y 3.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que cumple funciones de jefes de sección. La parte reclamante señala que la parte pertinente de su reclamo está en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia, los que transcribe en su parte pertinente. Segundo: Que, desarrollando esa parte el recurso de nulidad en cuanto ha existido al respecto infracción de ley respecto del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, señala que la entidad reclamada estima que su representada infringe la norma señalada al “no especificar en el contrato de trabajo la determinación de la naturaleza de los servicios, al ser ambi

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RUC 23-4-0531081-3, RIT I-12-2023 del 2do. Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC 963-2024, Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de Comercial ECCSA S.A., reclamante en la causa caratulada “Comercial ECCSA S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, interpone recurso de nulidad e

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