/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Santiago Xavier Silva Llerena e interpone recurso de amparo en favor de Chunhui Li, ciudadano chino, de 40 años, comerciante, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Atacama y de quienes resulten responsables de la vulneración de su derecho a la libertad personal. Indica que el recurso se dirige específicamente contra la Resolución Exenta N° 74, de 27 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional, lo que vulnera el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política y protegido por la acción de amparo del artículo 21 del mismo texto constitucional. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que el señor Chunhui Li abandonó China en búsqueda de estabilidad jurídica y respeto a los derechos humanos, asociándose en Chile a la empresa Comercial Ailida SpA, que genera empleo en la ciudad de Copiapó. Señala que el 19 de diciembre de 2023 el amparado fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, sin comprender su contenido ni los plazos para presentar descargos por la barrera idiomática, pues la notificación se practicó en idioma español. Agrega que el 7 de agosto de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N° 74, que ordena su expulsión, nuevamente mediante un acta en español, sin traducción, lo que le impidió apelar dentro del plazo legal. Refiere que el amparado mantiene un contrato de trabajo indefinido con la empresa señalada, pero la situación migratoria irregular le impide asumir cargos de representación legal, vulnerando el derecho al trabajo del artículo 19 N° 16 de la Constitución. Sostiene que el amparado carece de antecedentes penales, ha demostrado voluntad de regularizar su situación y ha contribuido económicamente mediante su empleo. Precisa que en el acta de notificación del inicio del procedimiento sancion
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el derecho a la defensa y debido proceso, protegido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, alegando que la notificación en idioma incomprensible vulnera también el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2. Asimismo, indica que la expulsión vulnera el derecho al trabajo y al mismo tiempo resulta desproporcionada, ya que no se consideraron circunstancias como su arraigo laboral y su falta de antecedentes penales. Precisa que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Señala que la resolución se apoya únicamente en un parte policial sobre un supuesto ingreso clandestino, antecedente que estima insuficiente y no acreditado, reiterando que además descansa en hechos falsos relativos a su aporte económico. Sostiene además que la resolución se dictó con infracción a la Ley N° 19.880, en particular a los artículos 10 y 17 letra f), que consagran el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y aportar documentos. Afirma que en el caso del amparado no se le permitió ejercer tales derechos, impidiéndosele efectuar descargos o rendir prueba que acreditara su situación, lo que concluyó en que la autoridad no considerara sus circunstancias personales al dictar la resolución de expulsión. A modo de conclusión, indica que la notificación en español al señor Chunhui LI, vulneró el debido proceso (artículo 19 N° 3 CPR y artículo 8 CADH); la expulsión es desproporcionada al no considerar su arraigo laboral (artículo 19 N° 16 CPR y jurisprudencia Rol N° 22.022-2017); la autoridad incurrió en arbitrariedad al no evaluar alternativas menos gravosas (principio de proporcionalidad, Rol N° 29.153-2015), destacando que la jurisprudencia nacional e internacional obliga a declarar la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 74 y a restablecer los derechos del amparado. Finaliza solicitando que: a) Se declare que la Resolución Exenta N°74, de fecha 27 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, Delegación Presidencial Regional de Atacama, que ordena la expulsión del amparado, constituye un acto ilegal y arbitrario, por haberse dictado en contravención de garantías constitucionales fundamentales. b) Se ordene la inmediata suspensión y anulación de la medida de expulsión contenida en la resolución mencionada, en virtud del principio de supremacía constitucional y de control de legalidad de los actos administrativos. c) Se disponga la restitución plena del estado de derecho alterado, permitiendo al amparado iniciar o continuar los trámites administrativos para regularizar su situación migratoria, sin que ello implique la ejecución de medidas privativas de libertad, deportación o expulsión durante el curso del procedimiento, asegurándole su derecho a la defensa, a la traducción adecuada, y a ser oído. d) Se oficie al Servicio Nacional de Migraciones, a través de su dirección regional
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de don Chunhui Li, en contra de la Resolución Exenta N° 74, de 27 de junio de 2024, emanada de la directora regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes, una vez ejecutoriada. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 156-2025.
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Santiago Xavier Silva Llerena e interpone recurso de amparo en favor de Chunhui Li, ciudadano chino, de 40 años, comerciante, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Atacama y de quienes resulten responsables de la vulneración de su derecho a la l
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