RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA RUTH ELENA MONCADA ARAVENA EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece RUTH ELENA MONDACA ARAVENA, domiciliada en calle 18 de septiembre N° 622, departamento 902, comuna de Temuco, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Con fecha 21 de febrero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la resolución exenta N° R-01-F22638-2025, mediante la cual ratificó el rechazo a las licencias médicas N° 13834726-5, 14147412-K, 144440778-4, 15094455-4 y 15385286-3. Dicha resolución validó la evaluación médica realizada por la profesional de COMPIN el 12 de diciembre de 2024. Sin embargo esta pericia no fue realizada de manera correcta, ya que consideró antecedentes de salud actuales, omitiendo la evolución de su estado de salud hasta fines del año 2024, es decir, en las fechas que le otorgaron licencias médicas. A pesar de que actualmente presentó una mejoría, aún requiere tratamiento médico, lo que no fue adecuadamente ponderado en la evaluación médica, generando una decisión injusta y arbitraria. Destaca que las licencias médicas rechazadas fueron otorgadas por un médico psiquiatra, especialista en la patología que padece. En su momento dedujo recurso de protección N° 251-2024, el cual ordenó una evaluación médica para subsanar los vicios detectados, no obstante la evaluación mantiene los mismos defectos que fueron cuestionados en el recurso anterior, por lo que se ve en la necesidad de solicitar el amparo constitucional. El acto es arbitrario e ilegal porque no consideró debidamente su estado de salud actual al momento de emitir las licencias médicas. Desconoce el criterio del médico tratante que justificó la necesidad de las licencias. Omite el análisis integral de su condición médica, generando una decisión injustificada. Asimismo es un acto arbitrario por carecer de razonabilidad y causa perjuicio desproporcionado en su salud y bienestar. Señala que lo anterior vulnera sus garantías fun
Fundamentos
considerando su estado de salud a la época en que se otorgaron las licencias médicas. Acompaña a su presentación la resolución recurrida. A folio 5 se evacua informe por parte de la Comisión de Medicina Preventiva Cautín, en los siguientes términos: Que, doña RUTH ELENA MONCADA ARAVENA, dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y esta COMPIN R.M., quienes confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 13834726-5, 14147412-K, 14440778-4, 14774986-4, 15094455-4, 15385286-3. La justificación del rechazo por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: Que, se señala que se rechazan las licencias médicas N°s 13834726-5, 14147412-K, 14440778-4, 14774986-4, 15094455-4, 15385286-3, debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 13834726-5, 14147412-K, 14440778-4, 14774986-4, 15094455-4, 15385286-3. En él se adjunta informe de psiquiatra de fecha 15 de marzo del año 2023 en donde se indica diagnóstico de episodio depresivo desde el año 2021. Se describe que paciente había presentado mejoría, sin embargo, curso del cuadro empeoró luego de fallecimiento de la madre a fines del 2021. Se indica que paciente no está en condiciones de reintegro laboral, no se dispone de antecedentes sobre psicoterapia, no se indica recuperabilidad, tratamiento actual y último ajuste de fármacos, más de 600 días de LM por mismo diagnóstico por lo tanto no se logra justificar reposo. Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Por lo tanto, se dictamina rechazar las licencias médicas reclamadas. Que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-01-F-22638-2025 de fecha 21 de febrero del año 2025, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas N°s 13834726-5, 14147412-K, 14440778-4, 14774986-4, 15094455-4, 15385286-3. Que, dicha Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante detalla que “Que, en tal sentido, consta que se interpuso una acción de protección en contra del citado pronunciamiento.” “Que, la lltma. Corte de Apelaciones de Temuco, mediante
Fallo
fallo de 12/06/2024, acogió la referida acción de protección (Rol N°251-2024), declarándose que este Organismo debe ordenar a la COMPIN del domicilio de la recurrente practicarle una nueva evaluación médica, en orden a establecer su condición de salud, a fin de que el resultado obtenido sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas singularizadas precedentemente.” “Que, en virtud de lo anterior, la Subcomisión Cautín remitió el informe del peritaje médico evacuado al efecto, de 16/12/2024, el cual ha sido estudiado por los profesionales de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basándose en las siguientes consideraciones:” “Que, en primer término, se debe señalar que la interesada -de 70 años- registra licencias médicas por patología psiquiátrica desde el 02/07/2021, acumulando un total de 600 días de reposo autorizado, previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas, extendidas a contar del 22/02/2023.” “Que, asimismo, se debe señalar que de acuerdo con el examen mental efectuado a propósito del referido peritaje, es posible concluir que la paciente no muestra alteraciones significativas que sugieran una incapacidad actual para reincorporarse a la vida laboral o para realizar actividades diarias de manera funcional. Aunque la paciente tuvo un trast
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece RUTH ELENA MONDACA ARAVENA, domiciliada en calle 18 de septiembre N° 622, departamento 902, comuna de Temuco, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Con fecha 21 de febrero de 2025, la Sup
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