PÁEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Sergio Jofré Salazar, Defensor Penal Público Juvenil, en representación de Maximiliano Alfredo Páez Maldonado, chileno, de 15 años de edad, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su representado, en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de agosto de 2025, en causa RUC 2500623412-K, RIT 202-2025, por el Juzgado de Garantía de Chañaral, en cuanto mantuvo la medida cautelar de internación provisoria, prolongando su privación de libertad y vulnerando el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, así como lo establecido en el artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que con fecha 9 de mayo de 2025, en causa RUC 2500623412-K, RIT 202-2025, del Juzgado de Garantía de Chañaral, se realizó audiencia de formalización de investigación, discusión de medidas cautelares y fijación de plazo de investigación respecto del adolescente Maximiliano Alfredo Páez Maldonado. Señala que, en dicha audiencia, se formalizó investigación por dos hechos: Hecho primero: el día 6 de mayo de 2025, alrededor de las 13:10 horas, en inmediaciones del Liceo Federico Varela de Chañaral, se produjo un altercado entre alumnos, ocasión en la que el imputado, portando un arma cortopunzante, apuñaló en tres oportunidades a Cristóbal Carrasco Encalada, provocándole lesiones cortantes en frente y cuero cabelludo, y luego con el mismo arma agredió a Axel Espinoza Dorador, causándole una lesión torácica penetrante de carácter grave, que obligó a intervención quirúrgica de urgencia en Copiapó. Hecho segundo: el día 10 de abril de 2025, en inmediaciones del mismo establecimiento educacional, el imputado arrebató a Benjamín Jara Lai, de 15 años, un jockey marca Chicago Bulls, avaluado en $50.000. Indica que, al intentar la víctima recuperar la especie, el im
Fundamentos
considerando que la libertad del adolescente resultaba peligrosa para la seguridad de la sociedad, por la gravedad y reiteración de los hechos. Indica que el 14 de mayo de 2025, el adolescente ingresó al Centro de Internación Provisoria de Atacama para cumplir la medida. Precisa que con fecha 12 de agosto de 2025 se realizó audiencia de revisión de la cautelar, a petición de la defensa, ocasión en que se presentaron antecedentes personales mediante pericia social. Sostiene que, no obstante lo informado, el tribunal resolvió mantener la internación provisoria, señalando que la gravedad de los hechos, el número de delitos y el deber de protección hacia las víctimas justificaban la continuidad de la medida, pese a reconocer que el informe social podía sostener la imposición de sanciones menos gravosas. En cuanto a los antecedentes de derecho, argumenta que el artículo 21 de la Constitución habilita la acción de amparo frente a privaciones ilegales o arbitrarias de la libertad personal. Añade que el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental establece que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas que determine la ley, y que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, refuerza el derecho a la libertad y seguridad personales, siendo enfática la Corte Interamericana en exigir que la privación de libertad se ajuste tanto a causales legales como a procedimientos formales. Agrega que, conforme al artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, la internación debe ser medida de último recurso y por el período más breve posible. Sostiene que el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, consagrado en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, no fue cumplido en la resolución recurrida, pues el tribunal no se hizo cargo del análisis de proporcionalidad ni de los criterios que exige la ley 20.084, particularmente los previstos en sus artículos 18, 23 y 24, relativos a la edad, desarrollo psicosocial, conducta previa y arraigo familiar del imputado. Expone que la pericia social, elaborada por la profesional Yesenia Cortés Cortés, dio cuenta de que el adolescente contaba con factores protectores familiares y sociales, con arraigo local y motivación de su red de apoyo para acompañar el proceso. Indica que el informe concluía que el joven presentaba condiciones adecuadas para optar a sanciones no privativas. Sostiene que el tribunal omitió ponderar tales antecedentes y centró su decisión únicamente en la gravedad de los hechos formalizados. Argumenta que, de acuerdo con la prognosis de pena y las reglas concursales aplicables, el tramo sancionatorio más grave se ubica en el artículo 23 N° 2 de la ley 20.084, lo que permitiría la imposición de sanciones no necesariamente en régimen cerrado. Destaca que, incluso bajo la determinación legal de pena, resultaba plausible aplicar sanciones alternativas como libertad asistida especial o internación parcial, de modo que la mantención de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por el defensor penal público, don Sergio Jofré Salazar, en favor del adolescente Maximiliano Alfredo Páez Maldonado. Regístrese, comuníquese inmediatamente por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N° Amparo -159-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Sergio Jofré Salazar, Defensor Penal Público Juvenil, en representación de Maximiliano Alfredo Páez Maldonado, chileno, de 15 años de edad, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su representado, en contra de la resolución dictada en audiencia
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