TORRES BENAVIDES RICHARD ALBERT/ GUAITA CAHUE JORGE LUIS ORLANDO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Boris Orlando Bórquez Bórquez, abogado, deduce acción de protección en favor de Richard Albert Torres Benavides y en contra del Prefecto de Carabineros de la Prefectura Marga Marga, Coronel Jorge Luis Orlando Guaita Cahue, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°194 de 29 de mayo de 2025, que dispuso el retiro absoluto de la institución en su cargo de Suboficial Mayor, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, por medio de Resolución Exenta N°70 de 15 de febrero de 2023, el Sr. Prefecto de la Prefectura Marga Marga, resolvió sancionar al recurrente con la medida disciplinaria consistente en la "Baja de las Filas de la Institución por Conducta Mala, con efectos inmediatos", dado que, dio por acreditado, con la sola versión de una denunciante, que dicho funcionario era autor del delito de abuso sexual denunciado en su contra. Agrega que, como consecuencia del delito denunciado, el recurrente fue detenido y puesto a disposición de la Fiscalía Local de Angol por medio del Parte N°00374 de 15 de febrero de 2023 de la Primera Comisaría Angol. Indica que, después de variadas diligencias realizadas por la Fiscalía Local de Angol, este órgano persecutor decidió comunicar al Juzgado de Garantía de Angol, la "decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación en contra del imputado", audiencia que se llevó a cabo el 14 de junio de 2024. Señala que, por medio de la orden de sumario N°18222/1 de 27 de febrero de 2023, se dispuso la instrucción del sumario administrativo, siendo formulado los cargos en contra del recurrente por medio de la vista fiscal de 14 de noviembre de 2024, en que la Fiscalía en comisión propuso absolver de toda responsabilidad disciplinaria al inculpado, y además, proceder a su reintegro a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°194 de 29 de mayo de 2025, por medio de la cual la recurrida dispuso el retiro absoluto de la institución del recurrente a contar del 16 de marzo de 2024, fecha en que habría cumplido 30 años de servicios efectivos en la institución. El recurrente sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto no puede disponerse el retiro absoluto con efecto retroactivo cuando estrictamente prestó servicios en actividad hasta el 29 de abril de 2025, lo que le impide, además, continuar con su carrera funcionaria a pesar de haber presentado oportunamente su solicitud de prolongación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no es posible tramitar de manera extemporánea solicitud de prolongación voluntaria de carrera, dado que el recurrente ya había cumplido 30 años de servicios efectivos el 16 de marzo de 2024, operando la causal legal de desvinculación. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) El recurrente ingresó a Carabineros de Chile el 16 de marzo de 1994, por lo que al 16 de marzo de 2024 cumplió 30 años de servicios efectivos. b) Mediante Resolución Exenta N°70 de 15 de febrero de 2023, el Prefecto de la Prefectura Marga Marga resolvió sancionar al recurrente con la medida disciplinaria de "Baja de las Filas de la Institución por Conducta Mala, con efectos inmediatos", por una denuncia de abuso sexual que después fue desestimada, tanto en sede penal como administrativa. c) Mediante Dictamen N°18222/1 de 5 de febrero de 2025, se dejó sin efecto la baja del recurrente, sin atribuirle responsabilidad administrativa ni disciplinaria. d) A través de la Resolución Exenta N°90 de 7 de abril de 2025, se rehabilitó al recurrente, quien se reincorporó a sus funciones el 9 de abril de 2025 en la Segunda Comisaría de Quilpué. e) El 11 de abril de 2025, el recurrente ingresó en la Plataforma institucional SAT la solicitud de prolongación de carrera profesional. f) El 29 de mayo de 2025, mediante Resolución Exenta N°194, se dispuso el retiro absoluto del recurrente a contar del 16 de marzo de 2024, fecha en que habría cumplido 30 años de servicios efectivos. g) Mediante Resolución Exenta N° 702 de 26 de mayo de 2025, se dispuso el ascenso del recurrente al grado de Suboficial Mayor a contar del 1 de febrero de 2023. Cuarto: Que, los artículos 43, letra a) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 115, letra c) del D.F.L. (ex Interior) N° 2 de 1968, Estatuto del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Richard Albert Torres Benavides en contra del Prefecto de Carabineros de la Prefectura Marga Marga, Coronel Jorge Luis Orlando Guaita Cahue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3721-2025. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Boris Orlando Bórquez Bórquez, abogado, deduce acción de protección en favor de Richard Albert Torres Benavides y en contra del Prefecto de Carabineros de la Prefectura Marga Marga, Coronel Jorge Luis Orlando Guaita Cahue, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta
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