SIN INFORMACION

HAIDERSON REYES Y DANIELA REYES CELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de los niños y hermanos Haiderson Gabriel Reyes Celis, de 9 años de edad, venezolano y de Daniela Reyes Celis, de 11 años de edad, venezolana, todos domiciliados en calle Agustina Nº 844, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº 580, piso 3, Santiago, que por medio de Resolución Exenta Nº 25194427 y Resolución Exenta Nº 25194397, ambas del 03 de abril de 2025, que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto mediante Resolución Exenta Nº 25194427 y Nº 25194397, ambas de 03 de abril de 2024, el archivo de la solicitud de residencia temporaria. Así, explicó que Haiderson Gabriel Reyes Celis, de edad 9 años, nacionalidad venezolana, nacido el 08 de noviembre de 2016, Acta N°2688, Folio 00, Año 2016, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Venezuela y Daniela Valentina Reyes Celis, de edad 11 años, nacionalidad venezolana, nacida el 04 de noviembre de 2013, Acta N°10234, Folio 00, Año 2013 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Venezuela, ingresaron a Chile junto a sus padres. Actualmente Haiderson y Daniela se encuentran radicados en la ciudad de Antofagasta junto a su madre Joselin del Carmen Celis Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Venezolana N° 21161714. Explicó que lamentablemente Haiderson y Daniela, no pueden acceder a un documento de identidad venezolano. Primero, porque en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años, ellos abandonaron su país de origen antes de cumplir esta edad. Y luego, por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático venezolano en nuestro país. Agregó que buscando que Haiderson y Daniela tuvieran residencia legal en nuestro país y accedieran también a un documento de identidad chileno, su madre presentó solicitud de residencia temporal para ellos, adjuntando a la solicitud todos los documentos con los que contaba, entre ellos sus certificados de nacimiento debidamente legalizado, junto a los documentos de identidad de su madre. Sin embargo, por medio de Resolución Exenta N° 25194427 de fecha 03 de abril de 2025 y Resolución Exenta N° 25194397 de fecha 03 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma. Concluyó que esta situación tiene como consecuencia que los niños Haiderson y Daniela actualmente no pueden acceder a una residencia legal en Chile y por consiguiente tampoco a un documento de identidad en Chile, encontrándose imposibilitado

Fallo

por tanto de entrar y salir libremente del país. Aún más, al carecer de un documento de identidad se encuentra incluso imposibilitada de tomar un vuelo comercial, pues la aerolínea le impedirá abordar. SEGUNDO: Que informó por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Pamela Ahumada Zamorano, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta. Señaló que los niños Haiderson Gabriel REYES CELIS y Daniela Valentina REYES CELIS, nacionales de Venezuela, ingresaron al país por un paso no habilitado. Con fecha de 26 de noviembre de 2024, se solicitó en representación de los amparados un permiso de Residencia Temporal en Chile, requiriendo residencias temporales. Dichas solicitudes quedaron registradas con los ID N°71895071 y N°71640645, respectivamente. Agregó que mediante comunicaciones electrónicas Folio N°70970955 y Folio N°70970405, ambas de fecha 09 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que sus solicitudes se encontraban incompletas, otorgándoles un plazo de 60 días para remitir la siguiente documentación, de lo contrario se le tendrá por desistido de su petición. Así, tanto respecto de Haiderson Gabriel y Daniela, ambos Reyes Celis, expresó que no se presentó el documento requerido referido al documento de identificación y la declaración de cuidado no se encontraba vigente. Aclaró que se requiere Pasaporte o Documento Nacional de Identificación del país de origen correspondiente al niño, niña o adolescente respecto del cual se ha

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Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de los niños y hermanos Haiderson Gabriel Reyes Celis, de 9 años de edad, venezolano y de Daniela Reyes Celis, de 11 años de edad, venezolana, todos domiciliados en calle Agustina Nº 844, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Mig

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