2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/GESUNDES ESSEN SPA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-794-2023, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada Gesundes Essen SPA y Fundación Educacional Montessori Pucalán y se acogió la demanda intentada por Virginia Del Pilar Troncoso Avejares, en contra de las demandadas, condenándolas al pago de $25.000.000.- por indemnización de perjuicios por concepto de daño moral; en la forma y con el reajuste que indica. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la demandada principal, esgrimiendo, las causales del artículo 478 letras f) y e) del Código del Trabajo, en forma principal y subsidiaria, respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Indica la recurrente que las acciones de tutela laboral y despido indirecto planteadas en causa seguida entre las partes, tuvieron lugar tras el accidente sufrido por la actora. De hecho, este es el hito por el cual se esgrime una vulneración de derechos a la integridad física y psíquica de la actora, además de los incumplimientos en torno a las disposiciones de la Ley 16.744 y artículo 184 del Código del Trabajo para fundar, además, el despido indirecto y el daño moral que solicitó en dicha sede. Señala que, a su turno, ambos libelos contienen la petición que se declare la existencia de un daño moral, solicitando de esta forma, que se condene al pago de una suma de dinero insólita y millonaria, sin explicar de qué forma se ha producido el supuesto daño. Refiere que en la demanda anterior se solicitaba una indemnización por daño moral de la actora por una suma ascendente a $30.000.000 de pesos (treinta millones de pesos), cantidad de dinero que la actora ha decidido incrementar en esta sede a la cuantiosa suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). Por último, sostiene que los fundamentos impetrados por la demandante en la causa anterior son idénticos a los actuales, toda vez que se alega la existencia de conductas que vulneraron su integridad física y psíquica, y que fueron desplegadas por Gesundes Essen SPA, las que derivaron en el accidente de trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2019. En el primer proceso, sobre los mismos hechos y proposiciones fácticas para construir el despido indirecto, la acción de tutela laboral y el daño moral, se fundarían en torno al incumplimiento de las medidas de seguridad y de las disposiciones de la Ley N°16.744 y artículo 184 del Código del Trabajo por parte de la demandada principal. Por su parte el presente caso, referiría los mismos argumentos de la acción Rit T 60-2021, los que incluso son recogidos en los considerandos Décimo, Décimo cuarto y Décimo quinto para establecer la responsabilidad de las demandadas en el accidente sufrido por la demandante, pero ahora circunscrito solo al daño moral dentro de un procedimiento de aplicación general. SEGUNDO: Que el recurso se basa, subsidiariamente, en la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. Indica que, a lo largo de su exposición, al evacuar el traslado, el demandante sostuvo que en la especie no se dan los presupuestos de la cosa juzgada, porque no hay identidad de causa; sin embargo, la sentenciadora, a su arbitrio, sin tomar las alegaciones de la demandante, establece que no procede acoger la excepción de cosa juzgada, porque el objeto a pedir es diferente, pese a que en ambos casos el daño moral solicitado se funda en el accidente sufrido por la actora el

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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-794-2023, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada Gesundes Essen SPA y Fundación Educacional Montessori Pucalán y se acogió la demanda intentada por Virginia Del Pilar Tr

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