EN FAVOR DE CRISTIAN JIMENEZ ACEVEDO C/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Luis Alejandro Ojeda Miranda, quien dedujo recurso de amparo en favor de Cristian Andrés Jiménez Acevedo, actualmente privado de libertad, y en contra de la resolución dictada el 19 de agosto del 2025 pronunciada por el juez Víctor Ruíz Huerta, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua que decretó la orden de detención que se impugna. Explicó que el 12 y 18 de agosto se solicitó fijar audiencia de revisión de medida cautelar y abonos en causa RIT O-1065-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Vicente, debido a que el 30 de julio el amparado fue condenado a sufrir las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro UTM por su responsabilidad como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM por su responsabilidad como autor del delito de receptación. Afirmó que en la sentencia se indica que el condenado tiene 289 días de abono, correspondientes al tiempo que ha permanecido con medidas cautelares restrictivas de libertad. En este sentido, explicó que, en causa diversa, RIT O-1065-2024 el mismo amparado fue absuelto, encontrándose sujeto a la medida cautelar de 12 horas de arresto domiciliario nocturno, con un abono favorable de 888 días. Por lo anterior es que se solicitó en 2 oportunidades audiencia para revisar las medidas cautelares del amparado con los abonos referidos a fin de dar por cumplidas las condenas pendientes a las que fue sometido, y se tengan también por cumplidas las penas de multa. En este contexto, el 19 de agosto del presente año, el juez Víctor Ruíz Huerta del Juzgado de Garantía de San Vicente decretó orden de detención en contra del Sr. Jiménez, cuestión que afirma carece de sustento, debido al abono favorable de 888 días que consta en su certificado. Señaló que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, la que no puede ser a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Luis Alejandro Ojeda Miranda, en favor de Cristian Andrés Jiménez Acevedo, en contra de la resolución dictada el 19 de agosto del 2025 pronunciada por el juez Víctor Ruíz Huerta, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte-554-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Luis Alejandro Ojeda Miranda, quien dedujo recurso de amparo en favor de Cristian Andrés Jiménez Acevedo, actualmente privado de libertad, y en contra de la resolución dictada el 19 de agosto del 2025 pronunciada por el juez Víctor Ruíz Huerta, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua
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