FUENTES/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que las peticiones que se someten a decisión de esta Corte exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección y su naturaleza cautelar, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1, en contra de BCI Seguros. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por declarar admisible el recurso, sin acceder a la orden de no innovar, en atención a que el libelo cumple con los presupuestos que establece el numeral 2° del Auto Acordado que rige la materia, esto es, se indican hechos que pueden constituir vulneración a garantías protegidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y fue interpuesto dentro de plazo. Regístrese y archívese. N°Protección-1076-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Const
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