BARAHONA/1° JUZGADO CIVIL DE CURICÓ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado José Miguel Barahona Avendaño en representación de doña GABRIELA VAN SCHOUWEN JIMÉNEZ, quien de conformidad con el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho. Señala que ante el 1° Juzgado Civil De Curicó en causa ROL N°519-2024, se sigue juicio sumario sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de desahucio del mismo contrato sobre un predio rústico en contra de la sociedad AGRÍCOLA POCH S.A.; todo ello conforme las normas especiales del Decreto Ley 993 del año 1975 sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, Medierías o Aparecerías; las normas aplicables de los artículos 1977 y siguientes del Código Civil; y las del Párrafo 2° del Título VI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Se dictó sentencia definitiva, el 27 de mayo de 2025. En ella se hizo lugar a la demanda declarando que: i) se ACOGE PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento referido en la presente sentencia, por el no pago de rentas 1; ii) se condena a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento desde abril de 2019 hasta abril de 2023, más reajustes e intereses, y sin perjuicio de las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble; y iii) se condena a la demandada debe restituir los bienes arrendados dentro de los 15 días hábiles desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza. Contra la sentencia definitiva se alzó la parte demandada concediéndose el recurso de apelación -previa reposición de contrario- en ambos efectos, lo que fue resuelto el 26 de junio de 2025. Alega que esta apelación debió concederse en el sólo efecto devolutivo. El artículo 2° del DL 993 que señala que las cuestiones o conflictos que surjan entre las partes con motivo de los contratos a que se refiere dicho decreto ley, serán sometidos al conocimiento y resolución del Juez de Letras del departamento donde estuviere ubicado el inmueble, conforme al procedimiento establecido para el juicio sumario, contemplado en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, donde figura el artículo 691 que presuntamente autorizaría una apelación en ambos efectos. Pero, también ha de considerase el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que dispone en su N°1, que el recurso de apelación debe ser concedido en el sólo efecto devolutivo tratá
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Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado José Miguel Barahona Avendaño en representación de doña GABRIELA VAN SCHOUWEN JIMÉNEZ, quien de conformidad con el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho. Señala que ante el 1° Juzgado Civil De Curicó en causa ROL N°519-2024, se sigu
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