SIN INFORMACION

COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA./4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°12596-2025)-

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Bravo Valenzuela, apoderado de la parte demandada Comercial e Industrial Libesa Limitada en los autos sobre infracciones a la Ley Nº 17.336 seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bizama Toledo, Inges con Comercial e Industrial Libesa Ltda.”, Rol C-11.738-2022, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 10 de julio de 2025, que concedió los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandante en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril del año en curso. Explica que los recursos resultan improcedentes al haberse infringido el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en subsidio recurso de apelación, verificándose la citada infracción desde que la norma legal citada previene que tales recursos deben interponerse conjuntamente. Concluye solicitando acoger el recurso de hecho y declarar que el recurso de casación y el recurso de apelación subsidiario interpuestos por la demandante son improcedentes y no se conceden o, en subsidio, declarar que el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia definitiva es improcedente y no se concede, con costas. Segundo: Que para fines de la debida resolución del asunto es del caso citar la resolución de 9 de junio de 2025, que, recayendo sobre los recursos interpuestos por la parte demandante, señala: “Proveyendo al escrito de 31 de mayo de 2025, folio 218: A todo: Previo a proveer y de conformidad con lo dispuesto en elarticulo 770 del Código de Procedimiento Civil, aclárese en que forma deduce recurso de apelación, dentro de tercero día.” A continuación, puede advertirse que la parte demandante, en presentación de 10 de junio de 2025, dio cumplimiento a lo ordenado por el a quo, aclarando que el recurso de apelación, ha sido interpuesto conjuntamente con el de casación en la forma. Luego, por resolu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gonzalo Bravo Valenzuela, apoderado de la demandada Comercial E Industrial Libesa Limitada, en contra de la resolución de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-11.738-2022. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso N° 12.596-2025. Regístrese y archívese. Civil (Hecho) 12.955-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Bravo Valenzuela, apoderado de la parte demandada Comercial e Industrial Libesa Limitada en los autos sobre infracciones a la Ley Nº 17.336 seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bizama Toledo, Inges con Comercial e Industrial Libesa Ltd

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