SIN INFORMACION

SANTELICES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, el 8 de abril de 2025, compareció el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de María Soledad Santelices Sazo, beneficiario del plan de salud vigente, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Fundó su recurso haciendo referencia al tratamiento de la salud mental en nuestro país y que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible. El referido estudio arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre. Agregó que, reconociendo la gravedad del asunto, es que el Estado, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300 millones de pesos. Indicó que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, el plan de salud al cual se encuentra adscrita la recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, exponiendo el desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica, la que resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Argumentó que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Person

Fallo

por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. Derivado de esta naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum, citando jurisprudencia, en atención a la cual queda claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Alegó en torno a la afectación del artículo 19 N°24 de la Constitución, indicando que la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad. También, se afecta la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, teniendo presente que a la actora se le mantiene en cobertura reducida mientras a otras personas se les respeta su derecho al mismo trato, no corresponde entramparse en lo evidente, y es que la recurrida discrimina por la mera época en que celebró su contrato de salud. Agregó que, ha hecho esfuerzos de poder hallar alguna disposición normativa, ya sea legal, administrativa o judicial, que habilitará a la Isapre a excluir a la población con planes celebrados antes del 1 de marzo del 2022 del marco normativo fijado por la Ley 21.331, pero esta habilitación no existe. Por el contrario, la Ley N° 21.331 en

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Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, el 8 de abril de 2025, compareció el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de María Soledad Santelices Sazo, beneficiario del plan de salud vigente, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por e

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