1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CONSORCIO/CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos rol O-2022-2023, caratulados “Sindicato de Trabajadores Interempresas del Grupo Consorcio S.A. con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin condena en costas. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado subsidiariamente en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación activa y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer término, la parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Alega que la jueza del grado incurre en una errónea interpretación del artículo 220 Nº 2 del estatuto laboral, al acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, desestimando la posibilidad de que el sindicato actuara judicialmente en representación de sus afiliados sin requerimiento expreso pese a que, conforme se alegó, las infracciones contractuales denunciadas afectarían a la generalidad de sus socios. Arguye que dicha interpretación restringe indebidamente la habilitación procesal conferida al sindicato por la ley, al exigirle requisitos no contemplados en el texto legal, como la individualización de cada socio y la acreditación previa del perjuicio individual, incurriendo así en una limitación arbitraria e injustificada al ejercicio de la representación colectiva. A su juicio, esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que determinó la inadmisibilidad de la acción por razones formales, sin entrar al conocimiento del fondo del conflicto planteado. Solicita que se invalide la sentencia y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación activa y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido y alcance de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de esta Corte, debe realizarse con estricta sujeción a ellos, sin que se permita agregar otros que no estén asentados en el fallo, modificarlos o eliminarlos. Por otra parte, el recurrente debe precisar las normas que denuncia infringidas e indicar cómo se produjo la infracción de ley, si por contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley; e indicar cómo esta infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, corresponde examinar si a partir de los hechos asentados en la sentencia impugnada se ha producido efectivamente la infracción normativa denunciada por la parte recurrente, y si dicha infracción ha sido determinante para la decisión adoptada. Tercero: Que, conforme a lo expuesto en el considerando noveno de la sentencia impugnada, la jueza del grado concluye que no se acreditó que el sindicato demandante hubiese ejercido la acción en representación de la “generalidad de sus socios”. En efecto, la sen

Fallo

fallo impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal, al omitir una exposición razonada de las conclusiones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Sostiene que la sentencia, en sus considerandos iniciales, se limita a reproducir los argumentos de las partes, a enunciar los puntos controvertidos y a enumerar la prueba rendida, sin efectuar un análisis crítico de los medios probatorios incorporados al juicio. En particular, acusa que el fallo no examina la pertinencia ni el contenido de los documentos y testimonios presentados, ni explicita qué hechos se tuvieron por acreditados a partir de ellos. A juicio del recurrente, esta omisión le impide conocer los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron al tribunal a acoger la excepción de falta de legitimación activa y, consecuencialmente, a rechazar la demanda. Finalmente, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación activa y acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Séptimo: Que, para que pueda prosperar la causal del artículo 478 letra e) en su hipótesis de omisión de los requisitos de la sentencia, particularmente por la falta de análisis de toda la prueba rendida, se deben cumplir las siguientes exigencias: (a) que el sentenciador haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; (b) que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos; y (c) que el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos rol O-2022-2023, caratulados “Sindicato de Trabajadores Interempresas del Grupo Consorcio S.A. con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, se resolvió acoger la excepción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica