JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

BANCO FALABELLA CON PEREIRA SOLIS

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la demanda, absolviendo a Carla Constanza Pereira Solís, por no existir antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave de su parte y, a su vez, condenó al Banco Falabella a restituir a la Sra. Pereira Solís, el saldo retenido de $9.871.130, debidamente reajustado y con intereses máximos convencionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 4° de la Ley 20.009. 2° Que, para la adecuada decisión del presente arbitrio, cabe precisar que las acciones ejercidas en autos por la institución bancaria en contra de la clienta Pereira Solís corresponden a las previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. 3° Que, en particular, el Banco persigue que la clienta restituya las 35 UF que debió pagarle con motivo de la reclamación de cargos no reconocidos, efectuada por la Sra. Pereira Solís con fecha 11 de noviembre de 2023, respecto de una serie de operaciones por un total de $9.871.130, por estimar que aquella actuó con dolo o al menos con culpa grave en tales transacciones, por cuanto se efectuaron por la usuaria, a través de los accesos y claves secretas, las que de alguna manera habría facilitado a terceros que burlaron los fondos desde su cuenta. 4° Que, al efecto, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, dispone que: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. 5° Q

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 14 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en la causa Rol 15.536-23 MA. Que, sin perjuicio de lo resuelto, atendido el hecho que todos los depósitos constitutivos del fraude que se ventila en estos autos, se realizaron a nombre de “Comercializadora Medin”, remítanse los antecedentes al Ministerio Público de San Fernando, ante la eventual existencia de delitos contra la propiedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 78-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la demanda, absolviendo a Carla Constanza Pereira Solís, por no existir antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o

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