SIN INFORMACION

PARRA HEVIA, JESÚS ANTONIO/TERCERA SALA ICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Constanza Pérez Llanos, abogada defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Jesús Antonio Parra Hevia, en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Indica que, con fecha 30 de mayo de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar resolvió condenar al recurrente a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más multa de diez unidades tributarias mensuales junto con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado consumado. Sostiene que se determinó el cumplimiento efectivo de la condena y no dar lugar a pena sustitutiva, sin considerar los antecedentes acompañados por la defensa, estimándose que respecto de las condenas anteriores del amparado, prevalecía lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000 por sobre las disposiciones de la Ley N°18.216. Refiere que, con fecha 14 de junio de 2025, la defensa interpuso recurso de nulidad con apelación subsidiaria, solicitando en esta última que se revoque la decisión del Tribunal Oral en lo Penal y se conceda al condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada. Indica que se asignó Rol IC N°1942-2025 a dicho recurso, acompañándose en la tramitación el informe psicosocial del condenado, el cual contenía antecedentes médicos. Agrega que la vista de la causa correspondiente al recurso de apelación se efectuó el día 30 de julio de 2025, oportunidad en que la defensora de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso alegó la improcedencia de la aplicación del artículo 62 de la Ley N°20.000, señalando que el Tribunal erró en denegar la pena sustitutiva. Añade que en sus alegaciones incorporó el informe psicosocial, concluyendo que el condenado co

Fundamentos

fundamentos y considerando además que el extracto de filiación del condenado contenía cinco anotaciones de condenas anteriores, lo que impedía otorgar los beneficios previstos en la ley. Destacan que,

Fallo

se declara que la forma de cumplimiento será a través de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada simple. SEGUNDO: Que informa el recurso las ministras María Rosario Lavín Valdés y María Cruz Fierro Reyes, y el ministro (I) Germán Núñez Romero, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Indican que el 30 de julio de 2025 se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de 30 de mayo del mismo año, en la que se impuso al recurrente el cumplimiento efectivo de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, por no cumplirse los requisitos de la Ley N°18.216 para acceder a una pena sustitutiva. Señalan que, oídas las alegaciones, la Tercera Sala resolvió confirmar la resolución apelada, compartiendo sus fundamentos y considerando además que el extracto de filiación del condenado contenía cinco anotaciones de condenas anteriores, lo que impedía otorgar los beneficios previstos en la ley. Destacan que, en mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada en segunda instancia cumplió con los requisitos legales, toda vez que la resolución de primera instancia ya contenía las menciones exigidas y no se configuraba ilegalidad alguna, pues la Corte obró dentro de sus facultades y conforme al ordenamiento jurídico. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso

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Parra Hevia, Jesús Antonio Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso (Tercera Sala) Recurso de Amparo Rol 452-2025.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Constanza Pérez Llanos, abogada defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Jesús Antonio Parra Hevia, en contra de la Tercera Sa

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