JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ROCIO INES RIQUELME RODRIGUEZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Rocío Inés Riquelme Rodríguez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 14 de agosto del actual, que mantiene la medida de prisión preventiva, controvirtiendo su participación en el ilícito objeto de formalización. 2°.- Que, por su parte, la defensa de Jessenia Del Pilar Espinoza Fernández, apela de la misma resolución. Cuestiona la participación de la encartada en el ilícito investigado, por cuanto, según argumenta, se encontraba de manera circunstancial en el domicilio en que estaba la droga, toda vez que tiene un hijo en común con Héctor San Martín Maureira. Esgrime, además, que la imputada tiene arraigo familiar y laboral, según da cuenta informe pericial social que invoca, a lo que se añade que reside en un lugar distinto a aquel en que fue detenida. 3°.- Que, el Ministerio Público, solicita la confirmación de la resolución impugnada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que detalla, y que darían cuenta de la participación de ambas encartadas en el ilícito objeto de formalización, junto al co-imputado Héctor San Martín. Añade que Espinoza Fernández mantiene cuatro condenas por tráfico y Riquelme Rodríguez también registra condena por similar ilícito. 4°.- Que, en opinión de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa de ambas encartadas, no constituyen elementos que hagan variar los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal, asentados por el tribunal a-quo. De tal manera que, encontrándose justificada la existencia del delito y la participación atribuida a Riquelme Rodríguez y Espinoza Fernández, en cuanto a la necesidad de cautela, se cumplen los presupuestos que el legislador exige para mantener, a su respecto, la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ello en consideración la naturaleza del ilícito, la pena asignada al mismo, y que ambas imputadas registran condenas por infracción a la ley 20.000. Por esta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de agosto del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Rocío Inés Riquelme Rodríguez y Jessenia Del Pilar Espinoza Fernández. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-681-2025. N° Penal-682-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Rocío Inés Riquelme Rodríguez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 14 de agosto del actual, que mantiene la medida de prisión preventiva, controvirtiendo su participación en el ilícito objeto de formalización. 2°.- Que, por su parte, la defensa de Jessenia

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