COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ SERVICIOS Y CONSULTORÍA LTDA.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Tratándose de una gestión preparatoria intentada conforme lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, sin que las facultades del juez tramitador alcancen a emitir pronunciamiento sobre la conveniencia o no de su inicio, corresponde darle curso y concluir en la forma que la ley establece. Por tales consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se ordena que juez no inhabilitado dicte la resolución que en derecho corresponda, dando curso progresivo a autos. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº573-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Tratándose de una gestión preparatoria intentada conforme lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, sin que las facultades del juez tramitador alcancen a emitir pronunciamiento sobre la conveniencia o no de su inicio, corresponde darle curso y concluir en la forma que la ley establece. Por tales consideracione
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