SIN INFORMACION

MUNDACA/VERA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Mundaca Contreras, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa ejecutiva seguida ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-903-2024, exhorto Rol E-418-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de diciembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario a una solicitud de reposición, deducido en contra de la decisión de 12 de diciembre del mismo año. Expone como antecedentes de su recurso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales procede el recurso de apelación, toda vez que se ha solicitado la nulidad de lo obrado en el proceso por caducidad de los cheques que se cobran, presentando dicha petición en el exhorto seguido ante el tribunal a quo, de forma tal que sólo correspondía realizar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales que exige la ley, esto es, que la resolución sea apelable, que la interposición sea dentro de plazo, la existencia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y el hecho de contener peticiones concretas, motivos por los que solicita se declare admisible el arbitrio incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Alejandra Corvalán Helbig, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, quien, en lo que atañe al recurso, menciona que ingresó un exhorto proveniente del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, para efectos de la traba del embargo, pudiendo concederse auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario, previa constatación de oposición en el domicilio indicado, debiendo ser diligenciado por persona que reúna requisitos establecidos en la Ley N°18.120. Acota que la parte ejecutada presentó un escrito solicitando la nulidad procesal de todo lo obrado desde el cuaderno de gestión preparatoria, principal y apremio, por existir vicios de procedimiento que son irrenunciables y no convalidables, dado que los cheques invocados se encontrarían caducados. En subsidio, solicitó que en virtud de las facultades que le otorga el artículo 84 y 435 inciso tercero del Código Procedimiento Civil, se disponga la corrección de oficio de todo lo obrado, peticiones que fueron resueltas el 12 de diciembre de 2024, no dándose lugar a ellas, por improcedentes, debiendo pedirse donde corresponda. Añade que respecto del referido pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación subsidiario a una solicitud de reposición, arbitrio que no fue concedido, por cuanto la resolución apelada no altera la substanciación del proceso ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por el contrario, se trata de materias que no corresponden ser resueltas por este Juzgado exhortado, sino que por el exhortante. TERCERO: Que el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido el dos de enero de dos mil veinticinco por el abogado Benjamín Mundaca Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº16-2025 Civil-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

Mundaca Contreras, Benjamín Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Recurso de hecho Rol Nº16-2025 Civil.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Mundaca Contreras, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa ejecutiva seguida ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-903-2024, exhorto Rol E-

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