SIN INFORMACION

PRIETO RIVERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Neolany María Prieto Rivero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.988.689-9, domiciliada para estos efectos en Juan de Dios Malebrán 3635, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Refiere que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 9 de abril de 2023 y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de Carta de Nacionalización, dentro de un plazo de 60 días, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Neolany María Prieto Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 2044-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Neolany María Prieto Rivero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.988.689-9, domiciliada para estos efectos en Juan de Dios Malebrán 3635, comuna

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