SIN INFORMACION

NELSON GONZÁLEZESPINOZA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 9 de agosto de 2025 en causa Rol N°1127-2025/Penal, que confirmó la resolución de 2 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco que, a su vez, decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nelson Antonio González Espinoza. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. Así las cosas, ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “[c]ada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto de su conocimiento, debidamente representada por una de sus Salas. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artí

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por María José Guevara Mendoza, abogada, en favor de NELSON ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA, en contra de los ministros don GERARDO BERNALES ROJAS; doña MARISOL PONCE TOLOZA y el abogada integrante doña CAROLINA ARAYA LÓPEZ, miembros de la Tercera Sala de esta Corte. Archívese en su oportunidad. Rol N°688-2025/Amparo. EDA/eda

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Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 9 de agosto de 2025 en causa Rol N°1127-2025/Penal, que confirmó la resolución de 2 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco que, a su vez, decretó la

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