C/ LUIS ARTURO RUMINOT ARAVENA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado LUIS ARTURO RUMINOT ARAVENA apela la decisión del Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo su prisión preventiva impuesta desde el 1 de julio pasado, fecha en que fue formalizado por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, calidad de autor, grado de desarrollo consumado. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día 30 de junio 2025 alrededor de las 21:20 horas el imputado concurrió hasta el domicilio de su padre don Luis Ruminot Aravena, quebrantando lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en causa por amenazas en contexto violencia intrafamiliar, que por resolución de fecha 28 de junio del 2025 en la causa RIT 930 2025 impuso entre otras medidas cautelares que el imputado tenía que hacer abandono de ese domicilio y además le quedaba prohibido acercarse a su padre. 2°) Que, la defensa sólo cuestiona los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, alegando como nuevos antecedentes para ponderar, la circunstancia que la víctima -su padre- se desistió de la denuncia y que cuenta con un domicilio en una comuna distinta a la de sus padres, en San Pedro de la Paz. 3°) Que, sobre el particular, es preciso consignar que luego de habérsele impuesto la prohibición de acercarse al domicilio de sus padres, como consecuencia de un proceso seguido en su contra por amenazas en contra de ellos, intentó hacerlo en dos oportunidades, en días inmediatamente posteriores, incurriendo en dos delitos de desacato, asimismo, cabe señalar que existió una causa previa en contra de la misma víctima de 83 años de edad, donde resultó lesionado y donde también se había desistido de la denuncia. En este sentido, esta Corte estima que se configura una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describen cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, por cuanto el imputado comete estos delitos luego de incumplir, en forma contumaz,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado LUIS ARTURO RUMINOT ARAVENA. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1326-2025.
Texto Completo (Preview)
CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado LUIS ARTURO RUMINOT ARAVENA apela la decisión del Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo su prisión preventiva impuesta desde el 1 de julio pasado, fecha en que fue formalizado por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, calidad
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