SIN INFORMACION

/ACUÑA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de mayo del año 2025, comparece el Defensor Penal Público, don Pablo Gonzalo Rojas Medel, deduciendo recurso de amparo en representación de Carolina Andrea Gómez Ahrens y Luis Alexis Guerrero Sandoval, ambos imputados que se encuentran en prisión preventiva en causa RIT 349-2025, RUC 2501121563-K, del Juzgado de Garantía de Cisnes, en contra de la resolución de 13 de agosto del año 2025, dictada por el Juez Titular, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, por la que se decretaron las medidas de prisión preventiva, solicitando se ordene se dejen sin efecto dichas cautelares. Con fecha 20 de agosto del año 2025, se evacuó el informe ordenado al Juez recurrido. Con la misma fecha, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 21 del mismo mes y año, recibiéndose el alegato, mediante sistema de videoconferencia, del abogado don Alex Bollmann Astudillo, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene y el del abogado representante del Ministerio Público, don Miguel Ángel Riquelme Cortés, quien abogó por su rechazo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su acción de amparo, el actor expone que los amparados fueron formalizados, Guerrero Sandoval por lesiones menos graves y maltrato de obra a Carabineros y Gómez Ahrens por maltrato de obra a Carabineros y amenazas en contra de los mismos. Sostiene que se incidentó la legalidad de la detención de ambos imputados, ya que no había certeza si ésta se produjo dentro del domicilio o fuera de éste, según los funcionarios policiales se produjo en el exterior y la Fiscal agrega que existe un acta de autorización que contaba con la firma de la imputada, la que fue cuestionada por la defensa. Ésta alegó, primero, que lo mencionado por la Fiscal no estaba registrado en el parte policial y que lo único que se contaba era un acta de autorización del propietario del domicilio, pero que no estaba firmada por él, solo se puso el nombre de la imputada y no su firma. Además, al momento de mencionar las lesiones del imputado Luis Guerrero, la Fiscal señala que se trataban de lesiones anteriores a los hechos. Refiere que el Tribunal resolvió rechazar la incidencia planteada por la defensa, puesto que los hechos suceden con posterioridad a la detención, lo que no fue discutido. En cuanto a la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, la defensa cuestionó la letra a), del artículo 140, del Código Procesal Penal y en subsidio, la inexistencia de necesidad de cautela. Para ello, argumentó que es la víctima la que se habría acercado al imputado con las intenciones de agredir a éstos y es por ello que el imputado reaccionó defendiéndose. Sobre el delito de maltrato de obra a Carabineros, es la propia Policía que no invoca una orden judicial ni una hipótesis de flagrancia para justificar su ingreso, en cambio, alegan una supuesta autorización voluntaria del imputado. Sin embargo, indica que con la incorporación de un video, se demostró que ésta se habría producido al interior del domicilio de la imputada y que, en ningún momento, ésta habría podido dar alguna autorización por escrito. Si el Ministerio Público buscaba validar estas actuaciones señalando que habrían actuado en la hipótesis del artículo 129 del Código Procesal Penal, lo cierto es que en ninguna de las declaraciones policiales o parte se invoca esta causal. Agrega que, al haber actuado de forma ilegal Carabineros dejó de ejercer sus funciones en los términos del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, por lo que malamente podría haber un delito de maltrato habitual. En cuanto a la necesidad de cautela los amparados no tienen anotaciones anteriores, ambos tienen hijos y Luis Guerrero, trabaja como obrero independiente y Carolina Gómez, como auxiliar de servicios menores. Finalmente, indica que el Tribunal resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva. En cuanto al derecho, expone que la resolución impugnada infringe el artículo 19, N° 7, de la Constitución Política de la República, para luego referirse a la obliga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público, don Pablo Gonzalo Rojas Medel, en favor de sus representados CAROLINA ANDREA GÓMEZ AHRENS y LUIS ALEXIS GUERRERO SANDOVAL y en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cisnes, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte N°: 70-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintidós de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 18 de mayo del año 2025, comparece el Defensor Penal Público, don Pablo Gonzalo Rojas Medel, deduciendo recurso de amparo en representación de Carolina Andrea Gómez Ahrens y Luis Alexis Guerrero Sandoval, ambos imputados que se encuentran en prisión preventiva en causa RIT 349-2025, RUC 2501121563-K, del Juzgado de

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