FERNANDO ANDRES RODRIGUEZ VILLARREAL/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Miguel Ángel Caro Vidal, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de Fernando Andrés Rodríguez Villarreal, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que por resolución dictada por la magistrada Ingrid Vistoso en causa RIT N° 4280-2025 el 7 de agosto de este año, ordenó mantener la prisión preventiva respecto del imputado por el cual recurre sin un fundamento real y de fondo que la justifique. Refiere que el 11 de mayo se realizó audiencia de control de detención y se formalizó la investigación por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, que en esa instancia se impusieron al imputado medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin embargo, el Ministerio Público apeló verbalmente y la Corte de Apelaciones de San Miguel decretó la prisión preventiva respecto de este imputado y desde ahí se ha mantenido de manera ininterrumpida. Sostiene que, en la audiencia del 7 de agosto de este año, la magistrada resolvió “No habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva esta se mantiene”. Agrega el defensor que él incorporó el 29 de mayo dos videos correspondientes al registro de cámaras de vigilancia tomados entre las 21:00 y las 22:00 horas del 10 de mayo de 2025, del Restaurante Chino Qiang Da, que en esos videos se ve a su representado comprando en el interior del local en el mismo horario que habrían ocurrido los hechos que se le imputan y al señalarlo en el tribunal la magistrada hizo referencia a que esos videos no habrían sido periciados por lo que no se podía saber la autenticidad. Estimando que este argumento carece de fundamento porque el estándar de convicción en esta etapa procesal no es el mismo del de un juicio oral, y exigir un peritaje para dar por acreditada la falta de participación no corresponde a una audiencia de esa naturaleza. Finalmente indica que esta resolución provoca una afectació
Fundamentos
fundamentos: “en lo que dice relación con la existencia del delito, no existe cuestionamiento, respecto a la participación, agregó que si bien existe nuevos antecedentes, correspondiente a unos videos, estos no habían sido periciados para determinar su veracidad y por el contario existía declaración de un testigo presencial que lo posiciona en el lugar, por lo que no se acogió por ahora la solicitud de la defensa de alzar la medida cautelar de prisión preventiva…”, resolución que luego fue apelada por la defensa de confianza del imputado, la que, con fecha 13 de agosto la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó la resolución que mantuvo la prisión preventiva, sobre la base de los mismos fundamentos y agrega que finalmente, con fecha dieciocho de agosto del presente, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que en el presente caso consta que la resolución que se impugna contiene los fundamentos que permiten comprender la decisión del tribunal, la que, a mayor abundamiento ha sido confirmada por esta Ilustrísima Corte el nueve de los corrientes, tribunal competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de decisiones dictadas por los Juzgados de Garantía, de conformidad con las reglas del Código Procesal Penal. En consecuencia, el asunto ya fue objeto de conocimiento y decisión por los órganos jurisdiccionales previstos por la ley, en las instancias que esta regula, en un procedimiento que se desarrolló con sujeción al principio del debido proceso y habiendo intervenido todas las partes procesales. Reabrir el debate sobre el mismo asunto por medio del recurso de amparo implicaría no sólo desconocer la preclusión propia de los procedimientos judiciales, sino también habilitar un mecanismo de revisión no contemplado por la ley, desnaturalizando el objeto y la finalidad de esta acción constitucional. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate entre los intervinientes y con debi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Andrés Rodríguez Villarreal, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1146-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que la Tercera Sala se integra extraordinariamente con las ministras señora Liliana Mera Muñoz y señora Celia Catalán Romero, en reemplazo de los ministros señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva (s), los que se encuentran inhabilitados para integrar la presente causa. San Miguel, 22 de agosto de 2025. Marcela Labra Todorovich, relatora. San Miguel, veintidós
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