SIN INFORMACION

ADRIANNYS ALONDRA COROMOTO ADRIAN ANTON CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Mileska Romero Quezada, abogada, en representación de ADRIANNYS ALONDRA COROMOTO ADRIAN ANTON, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 589 de (sic) 4 de diciembre de 2023. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional en el mes de agosto del año 2021 por paso no habilitado debido a la grave crisis social y económica imperante en Venezuela, autodenunciándose en el mes de marzo del año 2022. Expone que vive en la ciudad junto a su futuro cónyuge Francisco Mery y el hijo común de ambos de nacionalidad chilena Kelian Anthuan Mery Adrian, postulante al jardín infantil Pulgarcito. En cuanto a su situación laboral ha trabado arduamente de manera informal, ha podido especializarse en el área de la estética femenina y es su futuro cónyuge con quien contraerá matrimonio el próximo 13 de agosto quien se encarga de su sustento, destaca además que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Expone luego de referirse a la igualdad y no discriminación, protección de la familia, intereses superior del niño, la no devolución, la prohibición de expulsiones colectivas, la legalidad y motivación del acto y las reglas del debido proceso, concluye que el acto impugnado es desproporcionado ya que la reclamante no registra antecedentes penales, es una joven trabajadora, madre cuidadora de un niño chileno de dos años y contraerá matrimonio civil con su pareja y padre de su hijo que también es chileno, el próximo 13 de agosto, por lo que no existe razón alguna que justifique la separación de esta familia. Ahora respecto del control de convencionalidad, las autoridades, sin distinción alguna, en el ejercicio de sus funciones y dentro de la esfera de su competencia, deben observar los estándares fijados por la Convención Americana de Derechos Huma

Fundamentos

fundamentos y sanciona a la reclamante, sin un proceso, ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 2662 de 24 de mayo de 2024 la extranjera ingresó al país por paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. Agrega que la autoridad le otorgó a la accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio en su contra, los que no efectuó, concluyendo en consecuencia de la manera que se hizo resolviendo con los antecedentes que tuvo a la vista. Finalmente arguye que la aplicación de la medida de expulsión fundado en lo dispuesto en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión de aquella de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y dictada la resolución por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 589 de 4 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el no haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años de prohibición de ingreso, y en el caso particular dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conf

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de ADRIANNYS ALONDRA COROMOTO ADRIAN ANTON en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°24-2025 Contencioso-Administrativo. En Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Mileska Romero Quezada, abogada, en representación de ADRIANNYS ALONDRA COROMOTO ADRIAN ANTON, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 5

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