SERVICIOS SOSECORP S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Servicios Sosecorp S.A., y en contra de la Dirección del Trabajo, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la publicación y mantención de la multa N°8025/25/69-1 en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30), a pesar de que dicha multa ya fue pagada, cuestión que a su juicio, vulnera las garantías de los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Dirección del Trabajo mantiene publicada en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) la multa N° 8025/25/69-1, por un monto de 0,89 Ingresos Mínimos Mensuales y afirma que dicha multa fue íntegramente pagada el 5 de junio de 2025, a través de la Tesorería General de la República, por la suma de $292.944, lo que acreditaría con la documentación adjuntada al recurso. Alega que a pesar de haber presentado los comprobantes de pago ante la recurrida los días 9 y 12 de junio de 2025, y de que la multa desapareció temporalmente del certificado el 26 de junio , esta fue nuevamente publicada el 9 de julio de 2025. El recurrente alega que esta publicación le genera un grave perjuicio, ya que su cliente principal, al ser un proveedor del Estado, le exige la presentación de un Formulario F30 sin deudas para poder cursar el pago de sus facturas, lo que afecta directamente su flujo de caja y la operación de la empresa. Considera que este acto, al que califica de arbitrario e ilegal, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente: Nº 21: El derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y Nº 24: El derecho de propiedad sobre sus bienes, en este caso, el crédito por los servicios prestados. En base a lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la Dirección del Trabajo adoptar todas las medidas necesarias para elimin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha interpuesto un recurso de protección por parte de Servicios Sosecorp S.A. en contra de la Dirección del Trabajo, por la publicación de una multa que se alega pagada, lo que vulneraría garantías constitucionales. Segundo: Que, la recurrida ha informado que la publicación obedece a un saldo pendiente, generado por la aplicación de la Ley N°21.751, que reajustó retroactivamente el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, unidad en la que estaba fijada la multa. Tercero: Que, la multa, al estar expresada en una unidad reajustable como el ingreso mínimo mensual, está sujeta a las variaciones que la ley disponga. La aplicación retroactiva del reajuste es un mandato del legislador que la Dirección del Trabajo debe cumplir, sin que ello constituya una ilegalidad. Cuarto: Que, la actuación de la recurrida se limita a reflejar en sus sistemas una deuda existente conforme a la normativa vigente. No se advierte en ello un acto caprichoso o carente de fundamento, por lo que no puede ser calificado de arbitrario. Quinto: Que, el recurso de protección exige, para su procedencia, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que cause una privación, perturbación o amenaza a un derecho. En este caso, al fundarse la actuación en la legislación vigente, no se advierte actuación ilegal y/o arbitraria de parte de la recurrida. Sexto: Que, en consecuencia, no existiendo un acto que pueda ser objeto de esta acción cautelar, el recurso deberá ser desestimado.
Fallo
Por tanto, la multa aparece vigente en sus registros debido a que la empresa recurrente mantiene un saldo pendiente de pago. Concluye que la actuación del Servicio no es arbitraria ni ilegal, sino que se ajusta estrictamente a derecho, pues se limita a reflejar el estado de una obligación que no ha sido extinguida en su totalidad por un reajuste dispuesto por ley. Que, a folio diez, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha interpuesto un recurso de protección por parte de Servicios Sosecorp S.A. en contra de la Dirección del Trabajo, por la publicación de una multa que se alega pagada, lo que vulneraría garantías constitucionales. Segundo: Que, la recurrida ha informado que la publicación obedece a un saldo pendiente, generado por la aplicación de la Ley N°21.751, que reajustó retroactivamente el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, unidad en la que estaba fijada la multa. Tercero: Que, la multa, al estar expresada en una unidad reajustable como el ingreso mínimo mensual, está sujeta a las variaciones que la ley disponga. La aplicación retroactiva del reajuste es un mandato del legislador que la Dirección del Trabajo debe cumplir, sin que ello constituya una ilegalidad. Cuarto: Que, la actuación de la recurrida se limita a reflejar en sus sistemas una deuda existente conforme a la normativa vigente. No se advierte en ello un acto caprichoso o carente de fundamento, por lo que no puede ser calificado
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Servicios Sosecorp S.A., y en contra de la Dirección del Trabajo, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la publicación y mantención de la multa N°8025/25/69-1 en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsiona
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