SOCIEDAD AGRICOLA SANTO DOMINGO DE LORETO Y CIA. LTDA./CGE S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Roberto Palma Fuenzalida, en representación de Agrícola Santo Domingo SpA, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario haber ingresado violentamente y sin autorización a su domicilio interrumpiendo totalmente el suministro eléctrico del fundo denominado “El Horno”, ubicado en Hacienda Chapilca 41, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, lo que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°3 inciso 5°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene como antecedentes de su recurso, que es propietaria del inmueble denominado “El Horno”, ubicado en Hacienda Chapilca 41, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, el cual se encuentra conformado por los lotes singularizados como “A-3” y “B”. Expone que el pasado 25 de junio, al no contar con autorización, en un acto totalmente desproporcionado, injustificado e irracional, personal de la recurrida procedió a quebrantar e infringir las delimitaciones del inmueble con la Ruta C-41, accediendo a él, para luego cortar los cables que conectaban con el tendido eléctrico. Afirma que lo reseñado es un acto constitutivo de autotutela, proscrito por el derecho, en tanto la recurrida ha pretendido dictaminar justicia por sus propias manos, empleando medidas extremas fuera de los casos permitidos por el ordenamiento jurídico. Explica que el actuar descrito ha ocasionado perturbaciones en el fundo, por cuanto en el inmueble existen aproximadamente 38 hectáreas de plantaciones de uva de mesa para exportación y, asimismo, hace presente que como consecuencia de la acción ilegal y arbitraria acusada, se ha paralizado totalmente el sistema de riego del fundo, circunstancia que, con alta probabilidad, afectará el desarrollo del ciclo productivo de las plantaciones, generando un estrés hídrico en las plantas. Culmina solicitando se deje sin efecto inmediatamente la medida adoptada por la recurrida y, en consecuencia, se ordene la reanudación del suministro eléctrico al fundo de Agrícola Santo Domingo SpA, dentro del plazo de 5 días, contados desde que se dicte la respectiva sentencia definitiva o en el plazo y forma que se determine, con expresa condenación en costas. Acompaña al proceso: 1. Copia de inscripción con vigencia del extracto de constitución de Agrícola Santo Domingo SpA en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2. Certificado de poderes de la sociedad Agrícola Santo Domingo SpA; y 3. Informe de condición de plantaciones fundo Los Hornos. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del recurso incoado, con costas. Menciona que suministra energía eléctrica al cliente Sociedad Agrícola Santo Domingo de Loreto y Cía Limitada y que, según sus registros, todas las acciones ejecutadas por la concesionaria han sido adoptadas en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos y su Regl
Fallo
por tanto, queda en un simple dicho que no cuenta con respaldo probatorio. Resulta relevante sostenerlo así, desde que tal aserto fue negado por la recurrida, por tanto, constituía el elemento de hecho esencial a demostrar. Luego, aparece reconocido por el actor la existencia de una deuda, aunque refiere ser esta menor a aquella informada por la entidad recurrida, la que sostiene estar dispuesto a pagar cuando tenga claridad de su monto. Sin embargo, no aparecen en autos medidas concretas que haya pretendido dilucidar aquella controversia, no siendo ésta la vía para tales efectos. Por lo demás, no está pedido algo en tal sentido. Así las cosas, conforme al artículo 147 del Decreto Supremo, Reglamento eléctrico, Ministerio de Minería, “El concesionario podrá suspender el suministro en caso de que un servicio se encuentre impago, previa notificación al usuario con, al menos, 5 días de anticipación. Este derecho sólo podrá ejercerse después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.” Habiendo reconocido el actor el cumplimiento de tal procedimiento y no mediando antecedente alguno que demuestre el ingreso violento y clandestino, como tampoco haber saldado la deuda ni promovido su aclaración, la acción constitucional carece de acto ilegal y arbitrario y, por ende, de garantías afectadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado
Texto Completo (Preview)
Sociedad Agrícola Santo Domingo de Loreto y Cía. Ltda. Compañía General de Electricidad S.A. Recurso de protección Rol N°1199-2025.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Roberto Palma Fuenzalida, en representación de Agrícola Santo Domingo SpA, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.
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