MOLINA GUERRERO DIEGO ARMANDO Y OTROS/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Diego Armando Molina Guerrero, Santos Zeballos Meneses y Daria Agarapi Rodríguez, los dos últimos cónyuges, de nacionalidad boliviana, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en no haber materializado el cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas hace más de 30 días por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en relación al traslado de unidad penal al Centro Penitenciario de Arica y Centro Penitenciario Femenino de Arica, respectivamente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado Diego Armando Molina Guerrero, de 38 años, cumple una condena de perpetuo simple como autor del delito de homicidio calificado, más penas accesorias por otras causas. Indica que, habitando el módulo 108 fue víctima del delito de violación, por lo que solicitó traslado de unidad penal al Complejo Penitenciario de Arica, siendo acogida la solicitud por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile el 25 de junio de 2025, en amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal. Señala que, habiéndose acompañado la anuencia del amparado, el tribunal ofició el 2 de julio de 2025 a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, ordenando el traslado dentro de quinto día hábil. Refiere que, respecto de los amparados Santos Zeballos Meneses y Daria Agarapi Rodríguez, de 36 y 44 años respectivamente, cónyuges, ambos de nacionalidad boliviana, cumplen una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, cada uno como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que, sin arraigo en nuestro país, no reciben visita alguna ni encomienda, por lo que solicitaron factibilidad de traslado de unidad penal al Centro Penitenciario Femenino de Arica y Complejo Penitenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile de materializar el cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que ordenaron el traslado de los amparados al Centro Penitenciario de Arica y Centro Penitenciario Femenino de Arica respectivamente, pretendiendo que se ordene a la recurrida proceder con dichos traslados en un plazo de 48 horas o en el plazo que se determine. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que mediante Resoluciones Exentas N°5378 y N°5382, ambas de 18 de agosto de 2025, se autorizaron los traslados solicitados por los amparados, y que éstos deberían verificarse en los próximos días, dado que se les otorgó el carácter de urgente, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo. Además, en virtud de la medida para mejor resolver decretada y cumplida con esta fecha, según lo certificado por la Secretaria de esta Corte, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería informó respecto del traslado del amparado Diego Armando Molina Guerrero al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia llevado a efecto el 20 de agosto del presente año, señalando: “Que por la contingencia ocurrida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, se trató de descongestionar y se dictaron varios traslados, entre ellos el del mencionado interno, pero que con fecha de ayer, aunque aún no está firmada, se dictó una resolución que ordena el traslado de Valdivia para Arica, como lo resolvió el Tribunal.” Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, particularmente de los informes del Juzgado de Garantía de Valparaíso y de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, aparece que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el 2 de julio de 2025, ordenó el traslado del amparado Diego Armando Molina Guerrero al Centro Penitenciario de Arica, dentro de quinto día hábil de recibido el oficio. Asimismo, el 9 de julio de 2025, dicho tribunal ordenó el traslado de los amparados Santos Zeballos Meneses y Daria Agarapi Rodríguez al Centro Penitenciario de Arica y Centro Penitenciario Femenino de Arica, respectivamente, en un plazo de 10 días. Quinto: Que, sin embargo, según reconoce el propio recurrido, los traslados ordenados por la autoridad judicial sólo fueron autorizados por la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile el 18 de agosto de 2025, median
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Diego Armando Molina Guerrero, Santos Zeballos Meneses y Daria Agarapi Rodríguez en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y en consecuencia, se ordena a la recurrida que materialice el traslado del amparado Molina Guerrero desde el Centro de Cumplimiento de Valdivia y de los amparados Zeballos y Agarapi desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, todos hacia el Centro Penitenciario de Arica y Centro Penitenciario Femenino de Arica, según corresponda. Cúmplase en el plazo máximo de 48 horas, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica de los amparados, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público por estimarse constitutivos del presunto delito de desacato y de oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, para los fines que haya lugar. Sujeto a anonimización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2758-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Diego Armando Molina Guerrero, Santos Zeballos Meneses y Daria Agarapi Rodríguez, los dos últimos cónyuges, de nacionalidad boliviana, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por el
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