JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ ARIEL NICOLAS TRONCOSO CACERES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

ADMISIBLE /CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: PRIMERO: Que el Ministerio Público alegó de manera previa la inadmisibilidad del presente recurso, por no encontrarse la resolución recurrida en alguna de las hipótesis que señala el artículo 370 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que sin perjuicio de que es efectivo lo planteado por el Ministerio Público, debe también tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 52 del Código Procesal Penal, que hace aplicable en estas materias de manera subsidiaria las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por lo que de acuerdo a las normas civiles que rigen el recurso de apelación, se estima admisible el presente recurso de apelación. II.- En cuanto a la competencia del tribunal: TERCERO: Que la competencia en materia penal no se determina por el domicilio de los imputados, que es lo que ha planteado la parte recurrente, sino que por el lugar en que se dio principio a la ejecución del hecho de acuerdo a lo que dispone el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que conforme con lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, el delito de receptación de vehículos que origina la presente causa, se cometió en el territorio jurisdiccional del Tribunal de Garantía de Tocopilla, por lo que compartiéndose los argumentos de la jueza a quo, se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación; y asimismo SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha once de agosto del año en curso, que rechazó la solicitud de incompetencia planteada por el defensor particular en representación del imputado JOSÉ ANDRÉS BUGUEÑO NÚÑEZ. Regístrese y comuníquese. Rol 788-2025 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación; y asimismo SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha once de agosto del año en curso, que rechazó la solicitud de incompetencia planteada por el defensor particular en representación del imputado JOSÉ ANDRÉS BUGUEÑO NÚÑEZ. Regístrese y comuníquese. Rol 788-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor particular Franco Navarrete Retamal en contr

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