BANCO RIPLEY S.A. / CAROLINA SILVA ZEPEDA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Que, constando en el expediente de primera instancia que la demanda de autos no fue notificada legalmente, lo que implica que no fue trabada la litis y en consecuencia todo lo obrado luego de la certificación de fojas 28 adolece del vicio referido que debe ser corregido por esta Corte, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en estos autos, luego de la certificación de 9 de enero de 2024 que rola a fojas 28 del expediente, debiendo el tribunal a quo continuar la tramitación de la causa procediendo, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N° 18.287. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-255-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Que, constando en el expediente de primera instancia que la demanda de autos no fue notificada legalmente, lo que implica que no fue trabada la litis y en consecuencia todo lo obrado luego de la certificación de fojas 28 adolece del vicio referido que debe ser corregido por esta Corte, y de conformidad, además, con l
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