IGUANETI HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Yenni Valentina Iguaneti Hernández, nacional de Venezuela, domiciliada en calle José Miguel Luis Cerda N°5867, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 22 de febrero de 2024. Refiere que el recurrente cuenta con visa de permanencia definitiva y que luego de más de 5 años de contar con ese permiso, solicitó la carta de nacionalización. Denuncia que a la fecha no recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, por cuanto ha transcurrido 1 año y 3 meses sin que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud formulada. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 29 de abril de 2018; que el 22 de febrero de 2024 solicitó carta de nacionalización; y que la petición formulada se encuentra en etapa de “Primer Análisis”, desde la fecha de su presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública,
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2128-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yenni Valentina Iguaneti Hernández, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos desde que el presente fallo esté firme y ejecutoriado. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de rechazar el recurso por estimar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2128-2025 Protección
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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Yenni Valentina Iguaneti Hernández, nacional de Venezuela, domiciliada en calle José Miguel Luis Cerda N°5867, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en u
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