SIN INFORMACION

COMERCIAL ECCSA S.A/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado en representación de Comercial ECCSA S.A., quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha 2 de junio de 2025, en contra de la resolución de 29 de mayo de 2025 que declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva. El recurrente sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error al rechazar el recurso de apelación por improcedente, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 476 del Código del Trabajo, porque es esta última norma la que, en efecto, autoriza a recurrir a esta parte. En primer lugar, porque la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, y en segundo término porque pone término al juicio y, aún más, hace imposible su continuación. Agrega que, de ser rechazado esta solicitud, su parte se vería en la profunda indefensión sin posibilidad de revisión de la sentencia en cuanto a los argumentos esgrimidos por esta parte. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación deducido el 2 de junio de 2025. SEGUNDO: Que informó el recurso el magistrado don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado del Juzgado del Trabajo de La Serena. Señala que, mediante resolución de 29 de mayo de 2025, se declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2025, en consideración a que se estimó insuficiente la alegación de cortes de luz en ciertos sectores de la Región Metropolitana para justificar la presentación extemporánea de un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa que corresponde por cierto a otro territorio jurisdiccional en que se habría verificado supuesto corte parcial de luz, y sin que se haya justificado que con

Fundamentos

fundamentos de la reposición no son suficientes para modificar lo resuelto y que no concederlo implica negar el derecho al recurso. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°175-2025 Laboral-Hecho.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de Comercial ECCSA S.A., contra de la resolución dictada el por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en la causa RIT: O-894-2024, la cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha 2 de junio de 2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho y conceder el recurso de apelación por estimar que la naturaleza jurídica de la resolución en alzada corresponde a una sentencia interlocutoria de aquellas referida en el artículo 476 del Código del Trabajo y que no obsta su carácter subsidiario, pues este arbitrio procede cuando el juez considera que los fundamentos de la reposición no son suficientes para modificar lo resuelto y que no concederlo implica negar el derecho al recurso. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°175-2025 Laboral-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

Comercial ECCSA S.A Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Recurso de Hecho-Laboral Rol N°175-2025.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado en representación de Comercial ECCSA S.A., quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras

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