SIN INFORMACION

RIVERA BEROS, VESNA NATALIA/CLUB DE HOCKEY Y PATINAJE SERENA FUEGO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Vesna Natalia Rivera, quien interpone recurso de protección en contra del Club de Hockey y Patinaje Serena Fuego, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Indica que el 15 de marzo de 2025, don Luis Campusano Rodríguez, expresidente del Club recurrido, reconoció que la directiva cesó en sus funciones el 31 de enero del mismo año y que no se habían realizado elecciones para su renovación y que sin embrago, se convocó irregularmente a una asamblea para el 18 de mayo de 2025, en la cual se le acuso públicamente de apropiación indebida. Sostiene que el 8 de junio de 2025 se celebró una nueva asamblea extraordinaria convocada sin facultades para hacerlo, en la cual se propuso su expulsión sin concederle una audiencia previa ni derecho a descargos y sin contar con el quórum mínimo requerido, dejando constancia en el acta que solo asistieron diecisiete socios. Refiere que estas actuaciones vulneran su derecho a defensa, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, por cuanto se le resto la posibilidad de presentar descargos ante un órgano competente; su derecho al honor, protegido en el artículo 19 N°4, al haberse formulado acusaciones de apropiación sin prueba y sin la posibilidad de defenderse; y el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2, al haber sido sometida a un procedimiento discriminatorio sin aplicar las reglas que a los otros socios. Pide que se declare la nulidad de la censura irregular emitida en la Asamblea del 18 de mayo de 2025, la citación a Asamblea Extraordinaria del 08 de junio de 2025 y la expulsión como socia del club en Asamblea Extraordinaria de misma fecha, ordenando restituir todos sus derechos como socia activa y prohibir al Club realizar cualquier asamblea o votación sobre expulsiones hasta que, se elija una Directiva legítima, se constituya la Comisión de D

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que para el análisis de la presente acción de protección, es necesario analizar dos alegaciones diversas vertidas por la recurrente en cuanto expresa que la directiva de la organización recurrida había cesado en sus funciones sin convocar elecciones, que las asambleas de 18 de mayo y 8 de junio de 2025 fueron convocadas por socios sin facultades, que en ellas se le acusó de apropiación indebida y se resolvió su expulsión sin quórum ni derecho a defensa. Afirma que tales actos vulneran sus derechos constitucionales a defensa, honor e igualdad ante la ley, solicitando se declare la nulidad de los acuerdos adoptados, se restituyan sus derechos como socia, se retiren las acusaciones en su contra y se prohíba al Club realizar nuevas votaciones de expulsión hasta contar con una directiva legítima y una Comisión de Disciplina. QUINTO: Que, por su parte, el recurrido Club de Hockey y Patinaje Serena Fuego sostiene que el Instituto Nacional del Deporte, el cual instruyó elecciones que se efectuaron en julio de 2025, que la directiva saliente debía ejercer funciones hasta la entrega de cargos y que la asamblea de 18 de mayo fue de segunda citación y que la expulsión de la recurrente se resolvió en asamblea aplicando las causales estatutarias. SEXTO: Que para la resolución del recurso se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos de la recurrida señala: “La calidad de socio se pierde: d) Por exclusión basada en las siguientes causales: 1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos; 2.- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Organización, y 3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de este Estatuto. La exclusión se decretará a propuesta del Directorio por la Comisión de Disciplina, previa audiencia del afectado para recibir sus descargos, con acuerdo de Asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en las causales prescritas antecedentemente, en la Ley o en incumplimiento de las obligaciones como socio de la Organización. Quien fuere excluido de la Organización por las causales establecidas en estos Estatutos sólo podrá ser readmitido después de un año”. SÉPTIMO: Que a su vez, el artículo 49 de los mencionados estatutos señala: “Existirá una Comisión de Disciplina, compuesta de tres miembros elegidos por votación directa en la Asamblea Ordinaria en que se renueve el Directorio y otras autoridades del CLUB, cuyo funcionamiento, organ

Fallo

Por lo expuesto pide el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que para el análisis de la presente acción de protección, es necesario analizar dos alegacio

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Rivera Beros, Vesna Natalia Club de Hockey y Patinaje Serena Fuego Recurso de protección Rol N°1113-2025.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Vesna Natalia Rivera, quien interpone recurso de protección en contra del Club de Hockey y Patinaje Serena Fuego, alegando vulneración a las garantías establecidas en el a

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