BETANCOURT/COMERCIAL HUI XIN LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil no establece ninguna exigencia concreta para los efectos de la autorización de un poder y que el documento exhibido para los efectos señalados, consistente en la cédula de identidad del país de origen de la actora, resultan suficientes para este trámite y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 502 y 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de abril de dos mil veinticinco a folio N°8 dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se declara que el Ministro de Fe del tribunal deberá proceder a autorizar el poder de la trabajadora demandante, con el documento que se le exhibió en su oportunidad y continuar la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-402-2025.
Fallo
se declara que el Ministro de Fe del tribunal deberá proceder a autorizar el poder de la trabajadora demandante, con el documento que se le exhibió en su oportunidad y continuar la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-402-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil no establece ninguna exigencia concreta para los efectos de la autorización de un poder y que el documento exhibido para los efectos señalados, consistente en la cédula de identidad del país
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