ALARCON BRICEÑO ALICIA / 11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Herman Apablaza Cruz, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alicia Margarita Alarcón Briceño, en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con motivo de la resolución de 12 de agosto del año en curso, dictada en causa RIT 786-2025, que negó lugar a declarar la prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, rechazó el sobreseimiento total y definitivo, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Indica que el 19 de marzo pasado, el Ministerio Público formuló una solicitud de audiencia de formalización respecto de la recurrente, por hechos constitutivos del delito de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N°4 del Código Penal. Añade que ante la imposibilidad de notificar a la imputada de la fecha fijada, mediante resolución de 22 de julio de este año, esta Corte despachó orden de detención en su contra. Describe que el 24 de julio siguiente, solicitó audiencia para debatir la prescripción de la acción penal y el consecuencial sobreseimiento, conforme lo previsto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal. En esa oportunidad, se solicitaron los movimientos migratorios y el extracto de filiación de la recurrente. Refiere que la audiencia se celebró el 12 de agosto del año en curso, rechazando el tribunal la petición de la defensa, por estimar que el artículo 193 N°3 del Código Penal sanciona el delito materia de la formalización con pena de simple delito y crimen, por lo que debe aplicarse el plazo de 10 años para los efectos de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, en circunstancias que el primer hecho de la formalización data de 2016. Plantea que la resolución es ilegal, toda vez que se basa en una interpretación contraria a derecho y desatiende las normas sobre determinación de la pe
Fallo
fallo dictado en causa N°2213-2017 de esta Corte, para dilucidar en que tramo situarse para los efectos del cómputo de la prescripción, debe atenderse a los parámetros legales y objetivos que determinan la prognosis de pena. Menciona que su representada goza de la atenuante de irreprochable conducta anterior, comprendida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que, dada la composición de la pena del delito de que se trata, necesariamente por aplicación del artículo 68 del mismo cuerpo legal, la pena queda acotada al tramo inferior, esto es, presidio menor en su grado máximo. Concluye que, entonces, conforme al artículo 21 del Código Penal, corresponde a una pena de simple delito, por lo que el cómputo para determinar el plazo de prescripción de la acción penal queda establecido en 5 años. Se hace cargo de una eventual aplicación de la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, dada la reiteración de delitos, señalando que tampoco resulta aplicable, desde que en atención al principio in dubio pro reo parece más favorable considerar los hechos individualmente para los efectos de la prescripción de la acción penal. Pide que se acoja el recurso, declarando ilegal la resolución del tribunal, disponer el sobreseimiento total y definitivo respecto de la recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal y dejar sin efecto la orden de detención decretada el 22 de julio del año
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Herman Apablaza Cruz, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alicia Margarita Alarcón Briceño, en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con motivo de la resolución de 12 de agosto del año en
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