SOPHONIE PIERRE LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, abogado, en favor de SOPHONIE PIERRE LOUIS, nacionalidad, haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Explica, que debido a la dificultosa situación social y económica que padecía su país, se vio en la necesidad de emigrar para optar a mejores oportunidades laborales, y de esa manera ayudar su familia natal. La situación política que padece el país de la recurrente le impedía a ésta reunir los requisitos legales que le permitiesen emigrar de manera regular a nuestro país, debido a lo anterior lamentablemente ingresó a Chile por un paso no habilitado, realizando el correspondiente auto denuncia al llegar a nuestro país. Desde que llegó a Chile la recurrente ha generado vínculos familiares y lazos afectivos en nuestro país, es así como actualmente solo vive con su hija chilena Yashira Boyer Pierre Louis Señala, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco se le notificó presencialmente en dependencias de Policía de Investigaciones el Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio de Expulsión, en el cual se indica debe plantear ante Servicio Nacional de Migraciones los descargos correspondientes, toda vez que Policía de Investigaciones remitió la mencionada acta al Servicio Nacional de Migraciones para resolver el caso emitiendo eventualmente la orden de expulsión. Solicita que se acoja el recurso y que dicho servicio se abstenga de emitir toda orden de expulsión o renovarlo por estos mismos hechos, asimismo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones sustituir la medida de expulsión por la apertura de un procedimiento de inicio de regularización migratoria. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, que la actora ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones y a lo informado por el mismo extranjero en su recur
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en el inicio del proceso sancionatorio de expulsión contra recurrente notificado el 25 de abril de 2025. Tercero: Que, no es un hecho discutido en estos autos que el actor ingresó por paso no habilitado al país, encontrándose en la situación prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 n°3 de la ley 21.325 y artículo 135 del reglamento de la Ley. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la actuación del Servicio recurrido se encuentra dentro del procedimiento establecido en la ley, debidamente tramitado, sin que a la fecha de haya dictado el respectivo acto terminal, de manera tal que no cabe calificar dicha actuación de ilegal o arbitraria, pues no se estima que se hayan vulnerados los derechos del recurrente, razón por la que se desestima el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de SOPHONIE PIERRE LOUIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio, se hace presente a Servicio Nacional de Migraciones que las razones de arraigo familiar invocadas en esta acción sean analizadas en el procedimiento sancionatorio de la actora previo a emitir un pronunciamiento final. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2474-2025. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, abogado, en favor de SOPHONIE PIERRE LOUIS, nacionalidad, haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Explica, que debido a la dificultosa situación social y económica que padecía su país,
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