JUAN ISMAEL CONTRERAS ZAMBRANO CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JUAN CONTRERAS ZAMBRANO, domiciliado en esta ciudad y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su alcalde don Orlando Vargas Pizarro. Refiere que mediante Decreto Alcaldicio N° 4547/2025 de fecha 5 de mayo de 2025, notificado el pasado 8 de julio se le aplicó la medida disciplinaria de destitución por supuestos hechos calificados como falta grave a la probidad administrativa poniéndose fin a un vínculo laboral de más de veinte años. Recurre de protección por la ejecución anticipada del mencionado decreto, bloqueando su acceso al sistema, requiriendo la entrega de su credencial y demás bienes del servicio, encontrándose aún pendiente de resolución los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en su contra en tiempo y forma. En cuanto a las garantías constitucionales infraccionadas cita las previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide suspender la ejecución de la destitución, ordenar la reincorporación a su cargo hasta que el procedimiento se encuentre ejecutoriado con el pago de sus remuneraciones o las medidas que se estimen pertinentes con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que su actuar se ajusta a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, pues la interposición de un recurso administrativo no tiene efecto suspensivo y únicamente se suspenden sus efectos si así lo dispone la autoridad que conoce de aquel. Por otra parte, el presente recurso perdió oportunidad, ya que mediante Decreto Alcaldicio N° 7911/2025 se resolvieron los recursos administrativos deducidos por el recurrente. Finalmente niega la existencia de vulneración de garantías fundamentales y pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es la ejecución inmediata del Decreto Alcaldicio N° 4547/2025 de 5 de mayo de 2025 que ordenó su destitución aun cuando existían recursos pendientes en su contra. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida, quien expuso que los recursos pendientes ya fueron resueltos mediante el Decreto Alcaldicio N° 7911/2025, acompañado en el folio 10, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido JUAN CONTRERAS ZAMBRANO. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 299-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JUAN CONTRERAS ZAMBRANO, domiciliado en esta ciudad y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su alcalde don Orlando Vargas Pizarro. Refiere que mediante Decreto Alcaldicio N° 4547/2025 de fecha 5 de mayo de 2025, notificado el pasado 8 de julio se
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