ABEL ANTONIO MARTINEZ PRIETO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Abel Antonio Martínez Prieto, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 25221490, de 16 de abril de 2025, notificada el 3 de junio del año en curso, que ordenó su expulsión del territorio nacional, lo que estima conculca su derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, ingresó a Chile en diciembre de 2023, por paso no habilitado en Colchane, junto a su pareja Lujana López Merlano, de nacionalidad venezolana y la hija en común Melany Nikoll Martínez López, de nacionalidad colombiana, de actuales 2 años de edad. Refiere que, cuenta con arraigo familiar, pues se han reunido en Casablanca con sus suegros y abuelos de su hija. Asimismo, indica que cuenta con arraigo laboral, manteniendo empleo desde diciembre de 2024 en la empresa Tresmontes, y con sus cotizaciones previsionales al día. Que, no tiene antecedentes penales en su país de origen. Agrega que su hija se encuentra inscrita en un jardín infantil y en el hospital de Casablanca. Señala que, en agosto de 2024, realizó su declaración de ingreso clandestino, firmando mensualmente ante la Policía de Investigaciones de Valparaíso. Expresa que, no obstante lo anterior, se ha dictado la resolución impugnada, sin considerar todos los antecedentes antes señalados. Añade que, interpuso recurso de reclamación ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 10 de junio de 2025, Rol 88-2025, el que fue acogido. Sin embargo, con fecha 4 de agosto del año en curso, la citada sentencia fue revocada por la Excma. Corte Suprema. Agrega que, el 8 de agosto de 2025, fue contactado por la Policía de Investigaciones, citándolo para e día 11 del mismo mes y año, oportunidad en que se le comunicó que se procedería a ejecutar la orden de expulsión, quedando retenido en las dependencias de la Policía de Investigacion
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 13, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Viña del Mar. Indica que el actor, registra denuncia de ingreso clandestino el 9 de agosto de 2024. Además; que el 3 de junio del año en curso le fue notificada la resolución impugnada que dispuso su expulsión. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25221490, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada; II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Abel Antonio Martínez Prieto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin Resolución Exenta N°25221490, de 16 de abril de 2025, debiendo la autoridad ponderar los documentos acompañados en esta instancia, en especial el certificado de nacimiento a que se alude en el considerando sexto, tras lo cual deberá resolver como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada a folio 6. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2744-2025. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Abel Antonio Martínez Prieto, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 25221490, de 16 de abril de 2025, notificada el 3 de junio del año en curso, que ordenó su expulsión del territ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica