TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: MAURICIO ANDRES VERA JELDRES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1079-2025 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 113-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, seguidos en contra del acusado MAURICIO ANDRÉS VERA JELDRÉS, el que fue condenado a: “Que SE CONDENA a MAURICIO ANDRÉS VERA JELDRES, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 29 de octubre de 2022, en la comuna de Arauco. Se decreta, asimismo, el comiso de las especies incautadas en esta causa. II. Que se le sustituye la pena privativa de libertad antes impuesta, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual término. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 18.216. Se impone al sentenciado, asimismo, la condición de la letra a) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, esto es, la prohibición de concurrir al CDP de Arauco. Para efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 18.216, comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, a fin de que dentro del término de cuarenta y cinco días elabore el plan de intervención individual del penado, para ser aprobado en la audiencia que se fijará al efecto, una vez que dicho plan sea puesto a disposición del tribunal. Si la pena sustitutiva i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, como se ha dicho, en este recurso de nulidad intentado por la defensa del sentenciado, se invoca como motivo de nulidad del

Fallo

fallo y juicio que le dio origen, el señalado en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Funda su recurso, en síntesis, señalando que la infracción se configura en la vulneración de los principios de la lógica, puntualmente, la vulneración al principio de razón suficiente, con la omisión de la fundamentación adecuada del razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar la conclusión de que efectivamente el encartado ha concurrido en la participación del ilícito imputado, toda vez que las declaraciones realizadas por los funcionarios de gendarmería de chile y policiales durante la audiencia del juicio oral han sido el principal sustento y fundamento para determinar su participación, siendo estas totalmente insuficientes para derribar el estándar probatorio que conlleva superar la presunción de inexistencia de responsabilidad penal que reviste a su representado. Agrega que, no obstante, el no contar con una prueba fehaciente sobre la existencia de la supuesta entrega de la droga señalada en la acusación, que justifica el actuar por parte de gendarmería de chile. En resumen, funcionarios indican de manera contradictoria si existió o no revisión de la persona de Jean Ocares previo a la entrevista con el defensor, el imputado, tampoco existió prueba directa de la presunta entrega ni visual ni testimonial, pues la supuesta versión de Ocares fue introducida a juicio por medio de los funcionarios de gendar

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Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1079-2025 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 113-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, seguidos en contra del acusado MAURICIO ANDRÉS VERA JELDRÉS, el que fue condenado a: “Que SE CONDENA a MAURICIO ANDRÉS VERA JELDRES, ya individualizado, a la p

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