SIN INFORMACION

LARA/VERGARA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°. - Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida en virtud de la cual, dicta sentencia en el procedimiento con fecha 8 de mayo de 2025 y actuación posteriores relativas a la notificación de ésta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por don Luis Marcelo Lara Romero, por su representada Chrrys Allyn Fuentes Salazar en contra de la juez doña Claudia Vergara Pérez. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-284-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por don Luis Marcelo Lara Romero, por su representada Chrrys Allyn Fuentes Salazar en contra de la juez doña Claudia Vergara Pérez. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-284-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocut

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