15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ SEBASTIÁN NICOLÁS BURGOS CATALÁN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Primero: Que, en esta etapa procesal, se encuentran configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que permiten tener por acreditada la existencia del delito investigado y la participación que en él habría correspondido al imputado. En efecto, no existen nuevos antecedentes que evaluar para estimar que han variado las circunstancias tenidas a la vista por esta Corte, el 21 de julio recién pasado, al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Dichos antecedentes consistieron, entre otros, en que los imputados, aun cuando iban en la zona delantera del vehículo, tenían el dominio del hecho,

Fundamentos

considerando especialmente el tipo de arma y cargador que se encontraba detrás del asiento del copiloto, que por sus características era difícil de invisibilizar; a ello se agregó que aunque en la audiencia de control de detención uno de los imputados reconoció que el arma la portaba él, agregando que los demás ignoraban dicha circunstancia, no fue capaz de aclarar el lugar exacto en el que la habría escondido, considerando además que al momento de ser detenidos ninguno reconoció ser el portador de la referida arma. Segundo: Que, respecto de la necesidad de cautela referida precedentemente, corresponde atender a la naturaleza y gravedad del ilícito, tratándose del uso de armas de fuego, lo que incrementa de manera sustancial el nivel de riesgo que su libertad representa para la seguridad de la sociedad. Además, debe considerarse la eventual forma de cumplimiento de la pena de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1 de la Ley 18.216. Tercero: Que no resulta suficiente lo argumentado por la defensa en estrados en orden a eliminar el peligro para la seguridad de la sociedad. Cuarto: Que, en consecuencia, no concurren elementos de convicción que justifiquen la modificación del fundamento de medida cautelar impuesta y la consecuente sustitución de la prisión preventiva por una caución, razón por la cual la decisión del tribunal a quo no puede mantenerse. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de agosto en curso, en los autos RIT 2746-2025, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar,

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Nicolás Burgos Catalán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2758-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2758-2025 RIT: 2746-2025 Ruc: 2500994973-1 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensora privada: Karen Yu-Yen Bustíos Wong Imputado: Sebastián Nicolás Burgos Catalán Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos r

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