SIN INFORMACION

GIRALDO SOLIS MARIA ISABEL CONTRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carolina Aceituno Martínez, abogada, en representación de María Isabel Giraldo Solís, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregar la pauta de corrección del examen rendido, así como los

Fundamentos

fundamentos y detalle de las respuestas calificadas como erróneas, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 04 de diciembre de 2024 rindió el examen de certificación de Naturopatía ante la recurrida, cumpliendo con todos los requisitos legales. Tras la rendición, tomó conocimiento a través de un grupo nacional de naturópatas de la existencia de errores en el conteo de preguntas del examen, lo que la llevó a solicitar personalmente, con fecha 06 de diciembre de 2024, la pauta de corrección y antecedentes sobre dichas irregularidades. Sostiene que la funcionaria encargada, Patricia Rodríguez Alvarado, condicionó la revisión a la entrega de un documento manuscrito en que la recurrente justificara pregunta por pregunta sus observaciones, escrito que fue entregado, pero respecto del cual nunca se emitió respuesta formal, limitándose el servicio a correos electrónicos genéricos que no explicaban los fundamentos de la calificación. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°24015551467 de 18 de diciembre de 2024, se declaró reprobado el examen por no alcanzar el mínimo exigido, sin detallar cuáles respuestas fueron erróneas ni los criterios de evaluación aplicados. Ante ello, la recurrente interpuso diversas gestiones administrativas. El 08 de diciembre de 2024 envió correos electrónicos solicitando fundamentación, recibiendo como respuesta que no se acogía apelación presentada a mano y sin referencia a la pauta de corrección. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2024 presentó solicitud de acceso a la información, folio AO040T0004125, que fue respondida por Oficio N°1329/2025 de 21 de enero de 2025, sin aportar copia del manuscrito entregado ni precisar los errores cometidos en el examen. Del mismo modo, el 27 de diciembre de 2024 solicitó audiencia con el SEREMI David Valle, lo que fue denegado por Oficio N°1816/2025 de 28 de enero de 2025, bajo el argumento de que la consulta había sido elevada al Ministerio de Salud. Finalmente, el 10 de febrero de 2025 dedujo recurso de revisión jerárquico fundado en la Ley N°19.880 y el Decreto N°42, el que fue rechazado el 19 de junio de 2025, confirmando la exclusividad de facultades de la SEREMI en la materia. Argumenta que la actuación de la recurrida carece de motivación, omite información esencial, infringe el deber de transparencia establecido en la Ley N°20.285 y vulnera el principio de legalidad del artículo 7 de la Constitución. Debido a lo anterior, sostiene que se han vulnerado garantías constitucionales incoadas, pues la falta de respuesta fundada ha generado angustia e incertidumbre respecto de su futuro laboral y proyecto de vida. En segundo término, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, ya que el servicio incurre en una diferencia arbitraria al negarle el acceso a información pública que es obligatoria, incumpliendo además el marco normati

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, la acción constitucional de protección interpuesta por María Isabel Giraldo Solís, SOLO EN CUANTO, se ordena a la entidad recurrida hacer entrega a la recurrente de los antecedentes que justifican la reprobación del examen a que alude. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1433-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Carolina Aceituno Martínez, abogada, en representación de María Isabel Giraldo Solís, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregar la pauta de corrección del examen rendido, a

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