LUIS ROLDAN GONZALEZ Y GONZALO CID ANDRADE/JDO DE GARANTIA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Guillermo Ibacache Carrasco, Defensor Penal Privado, en favor de Luis Roldan González y Gonzalo Cid Andrade, ambos imputados actualmente en prisión preventiva, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, señor Juez Ricardo Alfonso Herrera Castillo, por la resolución dictada en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 14 de agosto de 2025, pronunciada en causa RIT 1715-2025, la que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados y rechazó la solicitud de la defensa de decretar otras medidas cautelares de menor intensidad, infringiendo así lo señalado en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que no cumple con los mínimos estándares de motivación y fundamentación que las normas citadas le exigen al juzgador, y estimando a su vez, que la medida cautelar impuesta resulta desproporcionada a la naturaleza, características y penalidad asignada por la ley al delito. Expone, que los imputados Luis Roldán González y Gonzalo Cid Andrade se encuentran en prisión preventiva en el CDP de Punta Arenas desde el 30 de mayo de 2025, tras ser formalizados por el Ministerio Público por los delitos de cultivo de cannabis, tráfico de drogas y tenencia de armas de fuego, en calidad de autores, conforme a la Ley N°20.000 y la Ley de Control de Armas. Explica, que la Fiscalía fundó su acusación en el hallazgo -en el domicilio de los imputados- de plantas de marihuana de entre los 40 y 90 cm. de altura, y 2.074,14 gramos de marihuana en proceso de secado y un supuesto revólver en mal estado. Agrega, en defensa de los imputados, que solo existirían antecedentes para configurar el delito de cultivo, puesto que Roldán cuenta con recetas médicas que justifican el uso terapéutico del cannabis para tratar un síndrome de dolor lumbar crónico, de acuerdo con
Fundamentos
considerando que la cantidad de marihuana incautada no corresponde a consumo personal y próximo en el tiempo y que parte de la sustancia podía estar destinada a la comercialización. Además, señaló que la prognosis de pena supera los cinco años, lo que descarta la aplicación de penas sustitutivas de la Ley N°18.216, concluyendo que subsiste peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación. Frente a ello, interpone la presente acción de amparo, argumentando que la resolución judicial es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, ya que el juez no se hace cargo de las alegaciones planteadas, vulnerando el deber de motivación exigido en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal y en los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución. A su juicio, el
Fallo
fallo es contradictorio al reconocer la existencia de recetas médicas, pero concluir igualmente que la droga estaba destinada a tráfico. Además, recalca que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y de última ratio, por lo que resulta desproporcionado mantenerla cuando los imputados cumplen condiciones para enfrentar el proceso en libertad con cautelares menos gravosas. Añade que la ausencia de motivación concreta impide interponer efectivamente un recurso de apelación, configurando el amparo como la vía idónea para corregir la afectación a la libertad personal. En consecuencia, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja la acción, deje sin efecto la resolución que mantuvo la prisión preventiva de los imputados y disponga su libertad, sustituyendo dicha medida por otras menos gravosas como arresto domiciliario total y arraigo nacional, asegurando así la protección de las garantías constitucionales vulneradas. Informa por el Tribunal recurrido, el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Sr. Ricardo Herrera Castillo. Refiere, que los imputados Luis Roldán González y Gonzalo Cid Andrade, se encuentran en prisión preventiva desde el 30 de mayo de 2025 por delitos de cultivo de cannabis sativa, tráfico de drogas y tenencia de armas de fuego. Explica, que en audiencia de revisión de prisión preventiva estimó que los nuevos antecedentes apartados por la defensa –particularmente una receta médica reciente– no desvirtuaban los presupuestos mat
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Punta Arenas, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Guillermo Ibacache Carrasco, Defensor Penal Privado, en favor de Luis Roldan González y Gonzalo Cid Andrade, ambos imputados actualmente en prisión preventiva, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, señor Juez Ricardo Alfonso Herr
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