/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1 comparecen los abogados don Ciro Colombara López, don Aldo Díaz Canales y doña Pamela Contreras Matus, en representación de doña Ema Raquel Albanez Aróstica, imputada en causa RIT 544-2024, RUC 2301259922-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interponen acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones dictadas con fecha 7 y 13 de agosto de 2025, por el Juez don Paulo Franco Muñoz Pedemonte. Explican que, mediante la primera de dichas resoluciones se fijó audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal para el día 1 de octubre de 2025, pero se rechazó la solicitud de audiencia de sobreseimiento definitivo. En tanto, por la segunda decisión, se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 7 de agosto de 2025. Refieren que tales resoluciones son arbitrarias e ilegales desde que impiden a la defensa solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y provocan una dilación indebida en la tramitación del procedimiento, afectando gravemente los derechos fundamentales de la amparada. Como antecedentes generales, indican que la amparada es objeto de una investigación por parte del Ministerio Público que, a pesar de las numerosas diligencias realizadas y dirigidas expresamente en su contra, aún no ha sido formalizada judicialmente, situación que es preocupante, considerando que, tras el análisis de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, no se ha encontrado evidencia alguna que sugiera que haya tenido participación en algún hecho delictivo. No obstante, refieren que en la causa existe una sucesión de solicitudes de formalización frustradas, resultando inexplicable que, transcurrido un tiempo considerable desde el inicio de la investigación, la Fiscalía no estuviera en condiciones de presentar formalmente los cargos en contra de la Sra. Albanez Aróstica, manteniéndola en una situación de indefensión que afecta gravemente sus derechos fundamentales. Por ello, se solicitó en al menos tres oportunidades, la fijación de audiencia conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal y, luego de obtener acceso a la carpeta investigativa, se requirió la celebración de audiencia tanto por la vía del mentado artículo 186 como a través del sobreseimiento definitivo, invocando las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 250 del mismo cuerpo legal. Precisan que se fijó audiencia y se llevó a efecto el 30 de julio del presente año, en la cual el tribunal rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por estimar que faltaban determinadas diligencias, las que, sin embargo, fueron posteriormente cumplidas mediante la entrega voluntaria de la documentación por parte de esa defensa. En cuanto a la solicitud formulada en el marco del artículo 186, el Ministerio Público manifestó en dicha audiencia no estar en condiciones de formalizar. De esta manera, una vez cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados don Ciro Colombara López, don Aldo Díaz Canales y doña Pamela Contreras Matus, en favor de su representada doña Ema Raquel Albanez Aróstica, sólo en cuanto se ordena al Juzgado de Garantía citar a los intervinientes a audiencia para debatir sobre el sobreseimiento definitivo de la imputada, en el mismo día y hora de la audiencia ya fijada para la discusión del artículo 186 del Código Procesal Penal, esto es, el 1 de octubre de 2025, a las 10.30 horas, y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Amparo N° 158-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparecen los abogados don Ciro Colombara López, don Aldo Díaz Canales y doña Pamela Contreras Matus, en representación de doña Ema Raquel Albanez Aróstica, imputada en causa RIT 544-2024, RUC 2301259922-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica